Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Julio de 2013, expediente 598/13

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala I

Cn. 598/13 (6552) S.I.S.. Pen. 3

INC. excepción de falta de acción por prescripción -defensa de De Carlo y M., inf. ley 24.769-

Juzgado Poder Poder Judicial de la Nación Federal de Campana, S.. 3 –C.1449-

REG.: 6487

M., 11 de julio de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. De Carlo y M.J.M. contra la resolución del señor juez de primera instancia que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, en relación a la presunta evasión de $ 1.913.528,90 del impuesto al valor agregado (períodos fiscales comprendidos entre septiembre de 2005

    y febrero de 2006).

  2. Ya en esta instancia, la asistencia técnica sostuvo la impugnación, en tanto que el señor fiscal general no adhirió a ella. Por su parte, la querella replicó los argumentos incidentistas.

  3. La defensa sostiene que resulta de aplicación retroactiva la ley 26.735 que incrementó de uno a cuatro millones de pesos el monto previsto por el artículo 2, inciso “a”. Así, al haberse convertido la evasión agravada en una simple (artículo 1°), por superar los $ 400.000, la acción penal se ha extinguido por el paso del tiempo al haber transcurrido el máximo de pena prevista para el delito (seis años).

    A su turno, la parte querellante postuló el rechazo de la mayor benignidad, en el caso, de la ley 26.735. Ello así, por -1-

    cuanto si bien es cierto que se han incrementado los montos,

    también lo es el hecho de que la actual redacción del artículo 2

    incorporó como circunstancia agravante de la evasión la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos que, en la ley 24.769, no se preveía como tal.

    A juicio del tribunal, lo que el recurrente pretende importaría una composición de leyes, actividad que se produce cuando se toman las disposiciones más favorables de una y otra ley, creándose –en definitiva- una nueva.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando “…la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos en relación a la ley anterior” (Fallos: 310:267).

    En igual sentido, afirmó que “una vez que el a quo entendió que el régimen establecido a partir de la...

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