Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente P 54538

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Pisano-Negri-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó, en juicio oral, a C.D.L. como autor responsable de homicidio simple, falsificación de instrumento privado en concurso ideal con estafa y tenencia de arma de guerra, todos en concurso real (arts. 54, 55, 79, 172, 189 bis inc. 3º y 292 C.P.) a diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 1774/1795).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 1813/1817 vta.) denunciando infracción a los arts. 263 inc. 4º letras b y g, inc. 5to., 284 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal y 156 y 159 de la Constitución provincial.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Cuestiona el recurrente el modo en que el Tribunal "a quo" valoró la prueba por la que dió por demostrada la participación de su defendido en el homicidio de P.F., criticando la declaración y el posterior reconocimiento de la testigo M. y descalificando, como meras argumentaciones inaptas, a los restantes elementos enumerados en el veredicto.

Pero la queja deviene insuficiente pues la defensa ha omitido denunciar la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal que regla específicamente la apreciación de la prueba en el juicio oral (conf. doct. causas P. 46.863 del 29-10-91; P. 47.964 del 10-12-92, entre otras).

Sin perjuicio de ello, he de señalar que la mención como transgredidas de las normas de los arts. 263 inc. 4º b) y g) y 284 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal no guardan relación con los planteos del quejoso toda vez que éstas imponen a los jueces la obligación de resolver las cuestiones relativas a la autoría y responsabilidad -lo que ha sido debidamente cumplido en la sentencia- más no se refieren a la forma en que deben hacerlo ni al contenido de la decisión (conf. causa P. 37.589 del 20-2-90).

La cita del inc. 5º del art. 263 del Código de Procedimiento Penal no ha sido acompañada de explicación alguna que evidencie su supuesta transgresión, y la de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia resulta impropia de la vía recursiva en examen (conf. Ac. y Sent. 1986-I-339).

En consecuencia de lo expuesto, propicio que V.E. rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

La P., 26 de mayo de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR