Fallos Publicados en la Fecha 6 de Noviembre de 2003

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (viene del número anterior).IX. Esta amplitud de legitimación para reclamar indemnización por daños se encuentra reconocida hoy a través de la evolución jurisprudencial seguida en Francia, país en el que originariamente los tribunales la negaban en el caso del reclamo formulado por el concubino, partiendo del texto del Art. 1382 del Code "Tout fait quelconque de l’homme, qui cause a autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé, à la reparer" (Cualquier hecho del hombre, que cause a otro un daño, lo obliga a reparar la falta que aquél ha generado).La evolución seguida por los jueces galos en la interpretación del texto legal citado ha sido harto sinuosa. El 18 de marzo de 1853 la Cour de Cassation otorgó el derecho sólo a aquéllos que pudieran invocar un lazo de parentesco o de alianza reconocido por la Ley. Diez años después, la Chambre criminelle interpretó el texto legal con amplitud, entendiendo el perjuicio como una noción de puro hecho. Era sólo necesario probar el perjuicio para que la reparación procediera (sentencia del 29-II-1863).Pero recién en 1926 se dirá que la concubina puede demandar por daños y perjuicios contra el autor responsable del accidente, no siendo su reclamo susceptible de rechazo por la falta de vínculo jurídico con la víctima o por negar la existencia en aquélla de una lesión a un derecho adquirido. Cabe señalar que mediaba en todos los casos una prolongada convivencia (más de 25 años) y la existencia de hijos comunes, reivindicándose para el juez la facultad de investigar si se acreditaba la suficiente estabilidad en la relación, o si por el contrario la misma estaba signada por la precariedad, en cuyo caso se reputaba que no existía un verdadero perjuicio.Esta corriente jurisprudencial, que no califica al concubinato como una relación ilícita, atentatoria del derecho, es remontada en 1937 por nuevos fallos de la Chambre Criminelle y de la Chambre Civile, coincidentes en privar a la convivencia more uxorio de legitimidad y consecuentemente a los convivientes de un interés legítimo jurídicamente protegido, con un sesgo moralizador que encontraba excusas en la "incertidumbre del perjuicio".Se recepta así la tesitura mantenida en todos los tiempos por el Consejo de Estado francés, que limitó la indemnización a la existencia de un derecho lesionado entendido en el sentido de obligación alimentaria.Sin embargo esta línea argumental es prontamente abandonada por la Chambre Criminelle en los casos en que se encontraba ante una relación estable, en tanto la Chambre Civile lo mantiene con cierta arbitrariedad, por cuanto si bien reconoce en casos diversos la existencia de un "interés legítimo jurídicamente protegido"...

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