Fallos Publicados en la Fecha 1 de Diciembre de 2003

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (viene del número anterior).ha dicho que la suscripción de un instrumento privado supone conformidad con el texto que antecede, pero no con las cláusulas o notas escritas a continuación de ella, las cuales carecen, en principio, de valor como prueba documental (Ac. 74.082, sent. del 13-VI-2001), lo que entiendo aplicable también a todo lo que no se encuentre en el cuerpo del documento que la firma ratifica.En el caso de autos, el instrumento privado en el que ella figura se titula "Registro de Historia Personal", el cual es una declaración jurada, efectuada por el trabajador, sobre los antecedentes médicos y relaciones de familia (fs. 440/vta.). Esta planilla es independiente de la titulada "Examen preocupacional y/o periódico", donde constan los resultados de la revisación médica y la transcripción del informe radiográfico, en el ítem observaciones.Advierto que la autonomía de ambos instrumentos surge nítida en tanto aquél es resultado de lo que el trabajador informa, y por ello el lugar -preimpreso- para la "firma del interesado", además de la del "médico examinador", mientras que la de fs. 439/vta. es un detallado informe profesional, suscripto sólo -también con la aclaración preimpresa- por el "médico examinador". Además, no existe entre ambas hojas ningún tipo de correlato, foliatura o algún otro elemento que conlleve al convencimiento que en realidad se trata de un mismo documento.Si así fuera tampoco debería constar en cada una de las hojas la signatura del galeno y sólo en una la del trabajador, pues de ser un solo documento bastaría la signatura de ambos en un solo lugar.A ello aduno la presencia de la leyenda en el formulario preimpreso suscripto por López, previo a la firma, donde se dice que la "... Falta de cooperación será suficiente para suspender el examen", de lo que se deduce la posterioridad de la revisación médica, si bien tanto el informe de la placa por los radiólogos (fs. 441) y la transcripción de su resultado a su historial médico (fs. 339 vta.) son de igual fecha.Así entonces, juzgo que en el caso la firma estampada por López en la declaración jurada personal de su historia clínica no implica el conocimiento de la anomalía obrante en otra hoja de dicho instrumento. Por ello, entiendo desplazados los agravios de los recurrentes sobre las distintas lapiceras usadas, el cambio de orden de las hojas y la conducta reticente de la codemandada a entregar las copias requeridas como elementos destinados a desacreditar el valor de esa suscripción (fs. 518 vta./520).9. En nada modifica lo expuesto la autenticidad de la firma, pues aún cuando lo sea -fs. 324 vta., 325 y 326 resp. 10º posición; fs. 500 vta./501- es insustancial para demostrar el conocimiento de la patología por el causante, atento la independencia de las fojas mencionadas.En virtud de lo expuesto, es mi opinión que el fallo impugnado padece de un grave error de razonamiento que conculca el art. 1012 del Código Civil en tanto se tiene por asentido un documento donde la signatura no consta.Por consiguiente, deviene inhábil la citada firma para tener por informado a López de la irregularidad de la placa radiográfica en oportunidad de realizarse el examen, el 8 de octubre de 1992, como entendió el a quo (fs. 500 vta./501).10. En vista a la ineptitud del documento de fs. 38 para tener por notificado al enfermo de su dolencia no encuentro otro elemento que me permita tener a ese relato por sucedido.Resultando el mismo un hecho extintivo contrario al progreso de la acción, está -en este caso- en cabeza del demandado probarlo. Es así que no obstante la aseveración en tal sentido de ambos coaccionados en distintas etapas del proceso -sobre que el trabajador fue informado de lo observado en la radiografía-, no surgiendo de otras pruebas producidas la comunicación de tal noticia, la misma se tiene por no acreditada (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial).Ello máxime cuando el art. 28 del dec. 351/1979, reglamentario de la ley 19.587 -aplicable al caso según se dijo- establece que debe quedar constancia firmada por el interesado de las...

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