Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 001370/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1370/2014 FALCONI, O.M. c/ EN-M SEGURIDAD-DIC-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 85/86 vta. la juez de primera instancia anterior rechazó el planteo de conexidad realizado con relación a la causa Nº 1372/14, caratulada “F., O.M. c/ EN-Mº Seguridad-DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, que tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 9, y la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la demandada Para así decidir, sostuvo que el objeto del proceso de autos difiere del de la causa Nº 1372/14, puesto que en ambas se pretende la incorporación en los haberes de suplementos creados por diferentes decretos, motivo por el cual no existe una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad.

    Agregó que las disposiciones de la Ley Nº 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en virtud de lo que se dispone en su artículo 1º; criterio de que ratificado por la Corte Suprema en los precedentes “R.” y “D.” y el fallo plenario dictado por esta Cámara en la causa “M.U.”, del 14/9/00.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación a fs. 90 y expresó sus agravios a fs. 93/99; los que no fueron replicados por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que existe idéntico objeto, sujetos y causa en las presentes actuaciones y en la causa Nº 1372/14, caratulada “F., O.M. c/ EN-Mº Seguridad-DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, que tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 9, por lo que corresponde la acumulación de ambos procesos.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #16591863#164378585#20161013125330240 Añade que la actora no interpuso el reclamo que se prevé en el artículo 137 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto Nº

    1088/03, que no es facultativo, sino obligatorio, motivo por el cual no se encuentra agotada la instancia administrativa.

  3. Que a fs. 105/107 dictaminó el F. General.

  4. Que, en primer lugar, cabe señalar de las...

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