Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013002495/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13002495/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, M. de Andreau y S., asistidos por la Sra.
secretaria de cámara Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “F., J./ E.N.A. –Ministerio de Seguridad de la Nación s/ Amparo
Ley 16.986”, E.. N° FCT 13002495/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,
D.. R., M. de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
1 Que a fojas 24/27 vta. los apoderados de la parte actora apelan la
sentencia de fojas 23 y vta. por la que el juez aquo rechazó de oficio la acción de amparo por
ser manifiestamente inadmisible, disponiendo el archivo de las actuaciones. Para ello tuvo en
cuenta el artículo 3º de la Ley 16986 y destacó que en el caso particular la parte actora no ha
hecho referencia al motivo por el cual recurre a la vía excepcional del amparo, ni ha explicado
por qué considera que es la vía judicial más idónea para dilucidar la cuestión. Asimismo, el juez
de la primera instancia consideró que correspondía se inicie el trámite ordinario de revisión
judicial en el ámbito contencioso administrativo, mediante demanda de conocimiento pleno a
fin de que la cuestión pueda ser debatida con amplitud. Destacó que el caso no es de puro
derecho, señaló la necesidad de mayor debate y prueba y rechazó la acción, alegando que se
evita de este modo un inútil desgaste jurisdiccional que podría resultar perjudicial para el actor.
Por último, estimó que ha trascurrido en exceso el plazo previsto en el inc. d) del art. 2 de la Ley
de Amparo.
2 Se agravian los recurrentes aduciendo en lo esencial que se han
invocado motivos suficientes que habilitan la vía excepcional del amparo atento a la manifiesta
afectación a los derechos del actor de raigambre constitucional y su delicado estado de salud –
padece cáncer de riñón. Por lo tanto pretender –como lo afirma el a quo acudir a la vía
ordinaria implicaría la negación de su derecho pues el dictado de la sentencia se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba