Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013002495/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13002495/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González, M. de Andreau y S., asistidos por la Sra.

secretaria de cámara Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “F., J./ E.N.A. –Ministerio de Seguridad de la Nación s/ Amparo

Ley 16.986”, E.. N° FCT 13002495/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1 Que a fojas 24/27 vta. los apoderados de la parte actora apelan la

sentencia de fojas 23 y vta. por la que el juez aquo rechazó de oficio la acción de amparo por

ser manifiestamente inadmisible, disponiendo el archivo de las actuaciones. Para ello tuvo en

cuenta el artículo 3º de la Ley 16986 y destacó que en el caso particular la parte actora no ha

hecho referencia al motivo por el cual recurre a la vía excepcional del amparo, ni ha explicado

por qué considera que es la vía judicial más idónea para dilucidar la cuestión. Asimismo, el juez

de la primera instancia consideró que correspondía se inicie el trámite ordinario de revisión

judicial en el ámbito contencioso administrativo, mediante demanda de conocimiento pleno a

fin de que la cuestión pueda ser debatida con amplitud. Destacó que el caso no es de puro

derecho, señaló la necesidad de mayor debate y prueba y rechazó la acción, alegando que se

evita de este modo un inútil desgaste jurisdiccional que podría resultar perjudicial para el actor.

Por último, estimó que ha trascurrido en exceso el plazo previsto en el inc. d) del art. 2 de la Ley

de Amparo.

2 Se agravian los recurrentes aduciendo en lo esencial que se han

invocado motivos suficientes que habilitan la vía excepcional del amparo atento a la manifiesta

afectación a los derechos del actor de raigambre constitucional y su delicado estado de salud –

padece cáncer de riñón. Por lo tanto pretender –como lo afirma el a quo acudir a la vía

ordinaria implicaría la negación de su derecho pues el dictado de la sentencia se...

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