Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2013, expediente CIV 033859/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°33859/2013 R. 627812 Juzg.n°13

FALATO LIDIA VIVIANA C/ DA RE JUAN CARLOS

S/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.- fs. 54

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada apeló la resolución de fs. 34/35 que desestimó la inconstitucionalidad por ella planteada respecto del art. 14 del Código Procesal por resultar violatoria del derecho de defensa en juicio e igualdad de la Constitución Nacional.

Presentó el memorial de agravios a fs. 43/45

cuyo traslado fue contestado a fs. 47/vta. El sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 51/52, propiciando la confirmación de la resolución.

  1. En primer término es dable señalar que conforme lo tiene dicho reiterada jurisprudencia, el juicio ejecutivo no es la vía idónea para alegar la inconstitucionalidad de normas legales (conf. CNCiv., S.A., R.190.146; ídem Sala C, R 186.437; ED 122-

    240; esta sala expte n° 455.276).

    Si bien ello constituye fundamento suficiente para rechazar la queja articulada, corresponde poner de resalto que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es una acto de suma gravedad por lo cual debe ser considerado como "ratio"

    final del orden jurídico; por lo que es requisito indispensable que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho a cuya efectividad obsten las normas cuya validez se impugna (confr. C.S.J.,

    RED 25-358, sum.20).

  2. En el "sublite" el ejecutado se limita a sostener que 14 del Código Procesal en cuanto limita la recusación sin expresión de causa a los juicios de conocimiento resultaría violatorio de los principios de igualdad ante la ley y afectaría su derecho de defensa en juicio, sin explicitar ni demostrar cual es el derecho concreto vulnerado por la norma impugnada.

    Al respecto ha sostenido el más alto Tribu-

    nal de la Nación que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente que contraría la Ley Fundamental causándole un perjuicio que también debe ser fehacientemente demostrado (RED 27-160, sum. 18; CSJN

    mayo 1991-LL 1991-D-474). Es decir, dado la magnitud que conlleva la declaración de inconstitucionalidad de una ley, la misma no debe ser puramente teórica o abstracta ni sustentarse en consideraciones genéricas como ocurre en el sublite, sino que tiene que referirse a situaciones concretas de la causa y disponerse con el alcance que resulte de situaciones específicas.

  3. Por otra parte, las leyes son...

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