Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Marzo de 2015, expediente FCB 027007/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F.V., L. A. (REPRES.H.MENOR) Y OTRO c/ O.S.P.L.A.D. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “F.V., L.

  1. (REPRES.H.MENOR) Y OTRO c/ O.S.P.L.A.D. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 27007/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por el señor L.A.F.V., en representación de su hijo menor de edad J.N.F.C. con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C., en contra del proveído dictado con fecha 10 de diciembre de 2014 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

Proveyendo a la presentación que antecede, en virtud del nuevo incumplimiento denunciado por la parte actora y atento lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento de astreintes e impóngase la suma de Pesos Doscientos ($200) por cada día de incumplimiento a la manda judicial. Asimismo y frente a la solicitud de remisión de los antecedentes al Sr.

Fiscal Federal, siendo que la intimación debe ser realizada a una persona de existencia visible, previo a todo requiérase a la parte actora denuncie nombre del representante legal de OSPLAD. N. en los términos del art. 137 del CPCCN. Respecto de la citación al Estado Nacional, oportunamente. FDO.: R.B.F.J. Federal

.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en el escrito de fecha 18.12.2014 (fs. 80/82 vta.), y están orientados a cuestionar de manera exclusiva la actuación del Juez en la instancia de grado por considerar que resolvió por segunda vez, diferir para su oportunidad, la citación del Estado Nacional al proceso, en calidad de garante del sistema de salud. Refirió a la procedencia formal y sustancial del recurso.

    Alegó que tal requerimiento fue formulado no sólo en el escrito inicial de demanda sino también con fecha 7 de noviembre de 2014 (fs. 72) y 5 de diciembre de 2014 ( fs. 78 vta.), toda vez que la presente acción está dirigida contra la Obra Social para la Actividad Docente (en adelante OSPLAD) y contra el Estado Nacional. Adujo que su parte es un mero afiliado a la obra social que se encuentra obligada a cumplir con la medida cautelar ordenada el día 11 de septiembre de 2014 y no lo hace...

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