Sentencia de SALA I, 27 de Agosto de 2015, expediente CCF 001863/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 1863/15/CA1 –I– “Y.F.A.S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ amparo de salud”

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada INSSJP a fs. 41/44 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 46/48––, contra la resolución de fs. 26; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP que, en el plazo de dos días, arbitre los medios pertinentes para que la parte actora reciba la cobertura total del medicamento Timosina Alfa 1 “Zadaxin”, de acuerdo a la prescripción del médico tratante.

  2. - La demandada INSSJP se agravió porque, sostiene, no negó la prestación, sino que la petición fue evaluada por la Subgerencia de Medicamentos de la obra social, la cual concluyó que no se accede a la provisión de la droga porque no fue aprobada por la ANMAT para tratar “hepatocarcinoma”. Agregó que el J. de primera instancia se arrogó

    conocimientos médicos al avalar lo solicitado por la actora.

  3. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de afiliada de la actora al INSSJP (fs. 1), ni la naturaleza de la enfermedad que padece –carcinoma hepático, cfr. fs. 3 y 4–.

    Está en debate, en cambio, la pertinencia de utilizar el medicamento “Zadaxin” Timosina Alfa 1 para paliar la enfermedad de la Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI paciente (cfr. fs. 4), como así también la obligación de la demandada de otorgar cautelarmente la cobertura del 100% del costo de esa medicación.

  4. - Debe recordarse que el art. 28 de la ley 23.661 (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino DJA)—que rige la actuación de la entidad accionada en virtud de lo dispuesto por la ley 24.754— establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (confr. fs. 1; esta S., doctr. causa 7841 del 7-2-2001, entre muchas otras).

    En este orden de ideas, es menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud —

    ...

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