Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 27 de Septiembre de 2013, expediente FCB 052030008/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B. 52030008/2013C., E. F. c/ OMINT - ENA - AMPARO LEY 16.986 doba, 27 de septiembre de 2013.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “C., E. F. C/ OMINT - ENA – AMPARO LEY 16.986”, expte. N° 52030008/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, OMINT CS Salud S.A., contra la Resolución n°

46/2013, obrante a fs. 81/84vta, dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto y en la que ha decidido: “//Río Cuarto, 18 de marzo de 2013….

RESUELVO: 1. Declarar la competencia de este Juzgado para entender en la presente causa y tener por iniciada acción de amparo a la que corresponde imprimirle trámite en los términos de la ley 16.986. 2. Acoger en forma favorable la Medida C.I. solicitada, ordenando a las accionadas la inmediata cobertura al 100%

de material descartable indicado a fs. 68, estimulación temprana, fonoaudiología a domicilio, kinesiología respiratoria, consultas médicas, medicamentos señalados al punto 6 de fs. 70, vitaminas, leche especial, enfermería a domicilio, transporte y ecografía abdominal, todo bajo las modalidades y frecuencias solicitadas conforme certificaciones médicas pertinentes previa fianza personal de dos (2) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal, quienes deberán comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. En torno a la solicitud de equipo de internación domiciliaria y dada la ausencia de documentación médica respaldatoria de dicha postulación, requiérase a la amparistas para que en el término de tres días se sirva adjuntar constancias documentales pertinente. 3. Conferir traslado de la presente acción a OMINT, Obra Social del Personal de la Industria Molinera, VISITAR y ESTADO NACIONAL para en el término de OCHO (8) días produzcan el informe circunstanciado que prescribe el art. 8 de la Ley 16.986, bajo apercibimiento de ley. 4. Hacer saber a los letrados que deberán hacer efectivos los aportes previsionales y colegiales dispuestos en las leyes Provinciales 6468, 5805 y sus modificatorias. 5. Dese intervención al Señor Defensor Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B. 52030008/2013C., E. F. c/ OMINT - ENA - AMPARO LEY 16.986 Oficial en los términos del art. 59 del Código Civil y 25 inc. i) de la Ley 24.946. 6.

Protocolizar la presente y hacerla saber personalmente o por cédula. FDO: C.A.O. –J.F..”

Y CONSIDERANDO :

  1. A fs. 112/118vta. obra el recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada, OMINT CS Salud S.A., Dra. M.M.C.. Se queja la recurrente por considerar que no se cumplimenta con el requisito de la verosimilitud del derecho en la concesión de la medida cautelar recurrida. Afirma que los actores, afiliados a OSPIM, carecen de derecho a exigir a la empresa de medicina prepaga demandada la cobertura total de las prestaciones ordenadas en la precautoria dispuesta por cuanto tales coberturas no le corresponden a OMINT S.A sino a la RED VISITAR quien era la que estaba brindando las prestaciones correspondientes. Sostiene que su representada desconocía que los demandantes tenían un hijo discapacitado, ni que le habían solicitado médico pues RED VISITAR era quien les brindaba las prestaciones y es a esta última, o en su defecto a OSPIM, donde los actores deben dirigir su reclamo. A continuación, efectúa un breve racconto del marco normativo de las empresas de medicina prepaga. Resalta que los accionantes ingresaron como socios indirectos, esto es, mediante los aportes derivados de su Obra Social a la empresa de medicina prepaga, pero que, dada la morosidad e insuficiencia del aporte para cubrir lo pactado, aquellos recibieron las prestaciones médicas de la RED VISITAR, prestaciones que aún se mantienen. Aclara que las Obras Sociales derivan sólo un porcentaje de los aportes de sus afiliados, dado que algunas prestaciones las brinda la empresa de medicina prepaga y otras, la obra social. En tal sentido, sostiene que existe un contrato entre la RED VISITAR y OSPIM, mediante el cual se acordó el porcentaje de aportes y prestaciones que cada una brindaría a fin de dar cumplimiento a las leyes regulatorias del sistema de salud, circunstancia que los actores conocían al momento de iniciar la presente demanda. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la medida cautelar ordenada en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B. 52030008/2013C., E. F. c/ OMINT - ENA - AMPARO LEY 16.986 contra de OMINT CS Salud S.A. por no corresponderle la cobertura de las prestaciones reclamadas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 208/209vta), solicitando se rechace la apelación deducida. A fs. 213/214, contesta agravios el señor Defensor Oficial, solicitando se rechace el recurso de apelación deducido. Corrida vista al señor F. General, este dictamina a fs. 217.

  2. Según se desprende del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR