Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 006286/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6286/2013 F,. F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de julio de 2016.- SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 438/441 y el Ministerio Publico de la Defensa a fs. 457 -ambos fundados de acuerdo a los términos del memorial de fs. 438/441, que no merecieron réplica de la contraria- contra la sentencia de fs. 431/436 vta., oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 469/471; y CONSIDERANDO:

1) Que en la sentencia recurrida -que contiene una suficiente reseña de los términos en que se trabó la relación procesal- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción promovida por R.

  1. F,. y J.N., en representación de su hijo menor de edad, F.F. (19.9.2007), condenando a la emplazada OMINT S.A. DE SERVICIOS -en adelante OMINT- (de acuerdo a la fusión de ésta con CS SALUD S.A. acreditada en autos a fs. 237/320) a brindarle la cobertura integral de salud que requiera el niño. En la mentada cobertura el magistrado incluyó el tratamiento prescripto por la Dra. V.V.M., al igual que sus honorarios, la atención médica, los análisis pertinentes y todas aquellas prestaciones que le sean necesarias en el futuro respecto del derecho reconocido en la presente. Por otra parte, rechazó los reintegros pretendidos respecto de prestaciones ya devengadas, impuso las costas a la demandada y reguló los emolumentos de la letrada patrocinante de los actores.

Esa decisión motivó el recurso de aclaratoria y el de apelación por parte de los demandantes, quienes se agraviaron de que el sentenciante limitara el derecho de F. a las prestaciones que fueran prescriptas por la doctora Madonis, al igual que la cobertura respecto de sus honorarios profesionales y que omitiera expedirse con relación a los análisis en el exterior que deban realizarse por el seguimiento de este tratamiento. Detalla los tratados y convenios internacionales Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16036784#157396438#20160707124125949 constitucionalmente jerarquizados y enumera la legislación vigente en materia de salud (conf. fs. 438/441).

El magistrado rechazó el recurso de aclaratoria intentado por los representantes del menor y concedió en ambos efectos el segundo de los recursos interpuestos (conf. fs. 442). Por su parte, el Defensor Público coadyuvante interpuso recurso de apelación a fs. 457, adhiriendo a los fundamentos de la parte emplazante. Conferidos los traslados pertinentes a fs. 442 y 458, no han sido contestados por la parte adversaria.

Que si bien la empresa de medicina prepaga había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, el Tribunal consideró que aquél fue presentado en forma intempestiva y ordenó su desglose (conf. fs. 456 y 468).

Que a fs. 469/471 presentó su dictamen el señor F. General ante esta Cámara.

Media, además, un recurso de apelación interpuesto a fs. 443 contra los honorarios regulados en favor de la doctora M.J., por considerarlos reducidos, que será estudiado -en su caso- al finalizar el presente acuerdo.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, de acuerdo a las circunstancias procesales anteriormente referidas, conviene destacar que aspectos sustanciales del decisorio -aquí recurrido- han quedado firmes por no haber sido motivo de agravios.

Consecuentemente, ha pasado en autoridad de cosa juzgada la obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar las prestaciones de salud que requiere el niño F. F,. indicadas por la médica -doctora V.V.M.- a cargo del tratamiento biomédico pretendido al iniciar la acción, incluyendo sus honorarios.

En cambio, se encuentra cuestionado -en esta instancia- el alcance del derecho a la salud del menor reconocido en la sentencia, pues la actora arguye que el magistrado impuso un límite a aquél al reconocer sólo las prestaciones, tratamientos y honorarios de la citada galeno. Y la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: R.V.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR