Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 054234/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

54234/2007 EXPRESS RENT A CAR S.A. c/ TRANSENER S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Se alzó la accionante Express Rent A Car S.A., en fs. 1140, contra la resolución de fs. 1131 que rechazó su pedido de prorratear los honorarios regulados en autos conforme lo dispuesto por el art. 505, último párrafo, del Código Civil.

    Los agravios fueron expuestos a fs. 1145/1152 y merecieron las réplicas de los doctores L.A.G., N.A.C. y R.M.O., obrantes a fs. 1154/1157, fs. 1159/1162 y fs. 1166/1170, respectivamente.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia por cuanto determinó que el tope previsto por el art. 730 CCCN, de idéntica redacción al art. 505 del Código Civil, alcanza únicamente al demandado que hubiera resultado condenado en costas, ya que sólo éste reviste la condición de incumplidor de una obligación previa al pleito prevista por la norma citada, motivo por el cual, en el supuesto de que la demanda sea rechazada y el actor sea condenado al pago de las costas, como aconteció en la especie, no resulta aplicable el prorrateo referido.

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22742938#146047774#20160211131511749 Sostuvo que el a quo utilizó el criterio sentado en un fallo de la Suprema Corte de Mendoza, del 17/04/1997, que habría sido emitido en función de las normativas generales del viejo Código Civil y que no fue receptado por el resto de la jurisdicciones.

    Prosiguió señalando que el J. de grado no tuvo en consideración los principios de interpretación contemplados en los arts. y 2 CCCN, ni el principio de igualdad ante la ley, en función de los cuales, el art. 730 CCCN debe ser aplicable a cualquier parte que resulte vencida en costas en un pleito, con prescindencia del origen de la obligación, o de su carácter de actor o demandado, porque, de lo contrario, el eventual demandado contará con la ventaja de, en caso de ser condenado en costas, abonar un máximo del 25% del monto de condena, mientras que, en el caso de que fuera el actor quien deba soportar las costas del proceso, se encontraría totalmente desprotegido por no contar con dicho tope.

    Criticó también que el sentenciante no hubiera analizado las especiales características del caso y que no advirtiera que el prorrateo resultaba aplicable respecto de las costas generadas a raíz de la citación como terceros de Skanska S.A. y CPC S.A., toda vez que su intervención fue solicitada por la demandada y no por su parte.

    Subsidiariamente, objetó la imposición de costas a su cargo, solicitando que sean impuestas en el orden causado, en atención a la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida.

  3. ) De las constancias de autos surge que la demanda incoada por la actora fue rechazada íntegramente, con costas de ambas instancias a su cargo (véanse fs. 712/718 y fs. 796/805).

    Luego se regularon honorarios a favor de los distintos profesionales intervinientes (véanse fs. 819/821 y fs. 1039/1040).

    Posteriormente, al iniciar los profesionales de la contraria la ejecución de sus honorarios, la accionante se presentó a fs. 1072, acreditando el depósito de la suma de $ 28.725 para atender el pago de honorarios y solicitando el prorrateo de los mismos en los términos del art. 505 del Código Civil.

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE...

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