Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Agosto de 2009, expediente 29-I-07

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

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Poder Judicial de la Nación doba, 11 de agosto de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de Excepción por prescripción incoado por la Defensa de A.M.F. y otros, en autos “A.M.F., P.J.,

O.O. y otros p.s.a. contrabando - defraudación”

(Expte.:29-I-07), venidos a conocimiento de la Sala B en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. a fs. 75/vta. y por la parte querellante a fs.78/vta., en contra de la resolución dictada el 28 de agosto de 2007 por del señor J. Federal de Primera Instancia Titular del Juzgado N° 1 de esta ciudad, registrada bajo el N°111/2007, obrante a fs.74 y vta. y en la que decide : “RESUELVO: 1°) Declarar extinguida por prescripción la acción penal y en consecuencia sobreseer en la presenta causa a M.A., O.O., J.P., Esteban USO OFICIAL

Antelo, J.J.G. y O.E.D., en orden a los hechos por los que fueron imputados mediante la promoción de acción de fs.1516/1522 del principal (conf.art.62 inc. 2°

y art.67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal). 2°) ... 3°) ...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra del pronunciamiento de fs.74 y vta.

    transcripto precedentemente, interpone recurso de apelación el Ministerio Público F. y la querellante, en cuanto resolvió sobreseer por prescripción a los imputados M.A., O.O., J.P., E.A., José

    Javier Goñi y O.E.D., en orden a los hechos por los que fueron imputados mediante la promoción de la acción penal de fs.1516/1522 del principal, tipificados como contrabando calificado de conformidad a los arts. 865 incs.a)

    y f) en función del art.864 inc. b) del Código Aduanero. En la Instancia, el señor F.F. mantienen el recurso a a fs. 136, en tanto la parte querellante lo efectúa a fs. 138

    e informa a fs. 142/151.

  2. Conforme surge de los actuados el Inferior AUTOS: “Incidente de Excepción por prescripción incoado por la Defensa de A.M.F. y otros, en autos “A.M.F., P.J., O.O. y otros p.s.a. contrabando - defraudación” (Expte.:29-I-07),

    aceptó favorablemente el pedido de prescripción de la acción penal requerido por la defensa de los imputados y sobreseyó,

    a los imputados M.A., O.O., J.P.,

    E.A., J.J.G. y O.E.D., en orden a los hechos que fueran previamente imputados mediante la promoción de la acción penal de fs. 1516/1522 del principal, mediante el dictado de la resolución de fecha 28

    de agosto de 2007 (fs.74). En dicha resolución el Juzgador meritó los respectivos informes del Registro Nacional de Reincidencias, conforme lo hubiera ordenado esta Cámara,

    mediante resolución de fecha 15/3/2007.

    Bajo este lineamiento, ya se habría pronunciado el Inferior con fecha 20 de septiembre de 2006 mediante el dictado de la resolución de fs.3690/91 vta. del principal, en la que se examinó la repercusión del transcurso del tiempo como causal de extinción de la acción penal y de conformidad a los extremos invocados en la requisitoria fiscal de instrucción de fs. 1516/1522, tipificó los delitos en los arts. 865 inc. a) y f) en función del art. 864 inc.b) del Código Aduanero. Resolución que fuera apelada por el Ministerio F. (fs.3696/vta), la defensa (fs. 3700/01) y el querellante (fs.3702/3703), pero que fuera confirmada parcialmente por esta Cámara –el 15 de marzo de 2007- a fs.

    3752/3774 del principal, requiriendo al Juzgado los antecedentes registrales de los imputados para hacer posible el sobreseimiento por prescripción de los imputados en estos hechos.

    En ese interín la causa fue elevada nuevamente a la Cámara Nacional de Casación, habiendo estado suspendido el trámite por el tratamiento de la prescripción -cuestión previa- (el 18/5/06), debiendo resolver los recursos interpuestos oportunamente por el Ministerio F. (fs.3479/3503), la querellante (fs.3479/3503) contra la resolución de esta Cámara de fecha 19/10/05 y el de la defensa (fs. 3906/17) en contra de la resolución de esta Cámara del 15/3/07. Es entonces, que el trámite de casación se reanuda con fecha 3 de diciembre de 2007 (fs.3812),

    Poder Judicial de la Nación debiendo elevarse las actuaciones principales.

    Motivo por el cual y mediante el dictado del decreto de fs.3805, se eleva la causa al Tribunal de Casación, a la vez que se origina el presente incidente a fin de cumplimentar lo ordenado por esta misma Cámara mediante resolución de fecha 15/3/07-

    Es así que cumplimentando lo ordenado por esta Cámara mediante el auto de fs. 3752/74, el Juzgado Federal N°1 constata que los prevenidos M.A., O.O., J.P., E.A., J.J.G. y O.E.D. no poseen antecedentes penales (fs.47 a 70),

    habiendo corroborado que en el intervalo transcurrido no existieron decisiones jurisdiccionales con capacidad de impulsar el proceso y dictado en consecuencia la resolución de fs.47 que dispone el sobreseimiento de los nombrados por prescripción de la acción penal.

  3. El señor F.F. interpone recurso de apelación a fs. 136, contra la resolución que dispone sobreseer a los imputados M.A., O.O.,

    J.P., A.E., J.J.G. y O.E.D.. (fs.136). Basa su petición en la discrepancia con los fundamentos contenidos en dicha resolución, fundada exclusivamente en dictado de la ley 25.990 y en el cumplimiento de lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones en lo atinente a la incorporación de los informes de reincidencia de los imputados, omitiendo analizar las falencias de la ley planteadas por la fiscalía, como tampoco los argumentos que hubiera expuesto en el principal.

    Asimismo, se agravia la querellante a fs. 142/151,

    solicitando la revocación del sobreseimiento de los encartados, en el entendimiento que el Inferior sólo ha aplicado la ley 25.990 en forma retroactiva de conformidad al art. 2° del C. Penal, eludiendo efectuar un análisis exegético y formal estricto, soslayando de este modo la protección de las garantías y derechos protegidos en la Constitución Nacional.

    AUTOS: “Incidente de Excepción por prescripción incoado por la Defensa de A.M.F. y otros, en autos “A.M.F., P.J., O.O. y otros p.s.a. contrabando - defraudación” (Expte.:29-I-07),

    En su informe, el querellante alude a las manifestaciones efectuadas por el señor F. respecto a garantía bilateral de la duración razonable del proceso, y la tensión que se produce entre las garantías individuales de los imputados dentro del proceso penal y derecho de las víctimas de lograr que el Estado realice una investigación efectiva, sancionando a los responsables. Considera el recurrente que, este interés no se satisface si no se acotan los tiempos en que se puede obtener respuesta al reclamo,

    siendo que la garantía de duración razonable de los procesos,

    es también bilateral, porque de lo contrario se lesionaría la garantía de idéntico rango que sitúa al damnificado y al acusado en un pie de igualdad ante la actuación de la justicia. Agrega en este sentido, que la postura de la defensa fue contraria a esta posición, que jamás buscó el esclarecimiento en reclamo de un juicio rápido que limpie su buen nombre y honor. Junto a ello se debió soportar la gran demora en que incursionó la causa para cumplirse determinados actos procesales, tal como el lento trámite de la notificación a los imputados del sobreseimiento, apelación del último sobreseimiento, la confirmación resuelta por la Cámara Federal, el trámite de casación, conducta que va a ser pagada por la sociedad y la Aduana.

    Evalúa entonces el apelante que es inaceptable e inconstitucional que los derechos y garantías de las partes amparen a una parte del proceso, como es el imputado dejando sin amparo a la parte más débil como es la víctima. Considera que no es admisible que la víctima deba conformarse con la terminación formal de un proceso, para resguardar las garantías constitucionales del imputado, sin considerar el menoscabo sufrido en los bienes, sentimientos e intereses de la víctima. En este entendimiento afirma que la víctima del ilícito que se investiga es el ciudadano común, ya que el Estado, encargado de mejorar su calidad de vida mediante la provisión de bienes y servicios, ve disminuido los recursos legítimos que cuenta para proveer al mejoramiento de la 5

    Poder Judicial de la Nación calidad de vida, mediante la comisión de los denominados delitos económicos.

    Afirma que los derechos contemplados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los descriptos en los tratados concordantes tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por Resolución 217-A de la ONU (arts. 22/23/25/26), así como en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá en 1948, enumeran los derechos de toda persona a la educación , a un nivel de vida adecuado, a la asistencia médica, alimentación, vestidos , vivienda etc.,

    que tienen el mismo resguardo que el derecho de los imputados que se pretenden resguardar a través de normas que introducen limitaciones en la persecución criminal.

    En esta tesitura cita un pronunciamiento del USO OFICIAL

    Tribunal Oral Criminal de Neuquén de fecha 17/6/05 en la causa “W., G.E. y otros”, en la que se decidió

    sobreseer a los involucrados por prescripción, de donde del voto del Dr. Coscia se desprende una fuerte crítica a la investigación, diciendo que desde el punto de vista de los derechos de los acusados, queda flotando una situación de impunidad en los hechos ocurridos, como también la falta de respuesta de la administración de justicia que debió brindar a las víctimas que se habían constituido como querellantes.

    Destaca la querellante, que a través de los precedentes: “E.” y “A.C., la Corte Suprema ha establecido como doctrina, la posibilidad de dejar sin efecto las normas de derecho interno en relación a la prescripción de la acción penal cuando la entidad de los bienes jurídicos menoscabados ameritara tal situación, tal como la violación a los derechos humanos, siendo –en su opinión- el caso que se analiza una situación semejante, ya que se menoscaban bienes jurídicos de rango constitucional que debieron soportar ambas partes de conformidad a los antecedentes citados y...

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