Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente L 50450

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.450, “A., E.H. contra L.H.. de J.L. y otros. Diferencia de salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    No se cuestiona en el recurso el decisivo argumento del fallo de que el actor no se excedía de la jornada legal de trabajo, ni que gozaba de franco compensatorio los días jueves desde las 5 hs. hasta las 22 hs. del día viernes, o sea 41 hs. continuas, quedando por ende este aspecto de la cuestión fuera del análisis de los temas sometidos a casación. Es forzoso concluir entonces que lo que pretende el quejoso es acreditar que A. no gozaba de descanso compensatorio suficiente y habida cuenta que trabajaba sábados, domingos y feriados, tal desempeño debe considerarse trabajo extraordinario. Tal reclamo trasluce la confusión del interesado sobre el ámbito de actuación de dos institutos diferentes: el descanso semanal y el de jornada de trabajo (conf. causa L. 34.194 del 21XII84) y es sabido por ser doctrina reiterada de esta Corte que si no hay exceso de jornada legal es decir trabajo extraordinario como acontece en el subjudice las horas trabajadas después de las 13 hs. del sábado y hasta las 24 hs. del domingo no deben ser abonadas con el recargo que establece el art. 201 de la ley de Contrato de Trabajo. Por lo cual la alegada transgresión de dicho precepto legal resulta inatendible.

    Por lo demás, la solución brindada al caso, con fundamento en el art. 207 de la ley de Contrato de Trabajo, que no se demuestra transgredido, se adecua a doctrina de esta Corte que en forma reiterada se ha expedido en el sentido de que no corresponde el pago del recargo salarial previsto en dicha norma si el trabajador como acontece en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR