Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 048777/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I Causa CAF 48.777/2015/CA2-CA1 “E.G., M.A. c/ EN – M. Interior y T.

s/ recurso directo DNM”. Juzgado nº 10.

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor M.A.E.G. a fs. 2/9 contra la resolución nº 1.323/2015 del Ministerio del Interior y Transporte, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada deducido por aquél contra la disposición nº 29.748/2014, en la que el subdirector nacional de migraciones: (i) canceló la residencia otorgada al actor, en los términos del artículo 62, inciso ‘b’, de la ley 25.871; (ii) declaró irregular su permanencia en el país; (iii) ordenó su expulsión; y (iv) prohibió su regreso con carácter permanente, con arreglo a lo establecido en el artículo 63, inciso ‘b’, de la ley 25.871 (fs. 249/255).

  2. Que para decidir de ese modo, la jueza tuvo en cuenta que:

    (i) el actor no ha logrado desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos que impugna; (ii) el planteo de inconstitucionalidad del artículo 62, inciso ‘b’, de la ley 25.871 no resulta atendible, pues “una interpretación armónica de nuestra [Constitución Nacional] indica que toda distinción entre nacionales y extranjeros es, en principio, contraria a su espíritu y letra”

    pero de ello “no resulta que los beneficios de la libertad e igualdad abarquen la delincuencia”; (iii) “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”; (iv) las normas del derecho internacional que invoca tampoco amparan la postura del actor; (v) la autoridad administrativa evaluó los “serios, graves y reiterados antecedentes penales vinculados a la narcocriminalidad” y justificó adecuadamente porque no debía priorizarse el derecho de reunificación familiar; Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27440807#194999852#20171205144300527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I Causa CAF 48.777/2015/CA2-CA1 “E.G., M.A. c/ EN – M. Interior y T.

    s/ recurso directo DNM”. Juzgado nº 10.

    (vi) la dispensa por reunificación familiar establecida en la ley 25.871 no es absoluta ni tiene carácter obligatorio; (vii) “la sola circunstancia de tener el causante vínculos familiares en nuestro país no genera sin más el derecho a permanecer en él” y el derecho a la reunificación familiar no debe ser...

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