Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2013, expediente 3.428/2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación 3.428/2010

TS07D45321

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45321

CAUSA Nº 3.428/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “ESTIGARRIBIA AGUERO

ALDO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apelan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales de fs. 184/187 y fs. 180/183 respetivamente, que merecieran las réplicas de fs. 196 y fs. 212/215.

La demandada apela a fs. 181 vta./182, por elevadas, las regulaciones de honorarios correspondientes la parte actora y a los peritos actuantes. Asimismo, a fs. 190, el perito contador,

apela, por considerarla reducida, la regulación de sus honorarios.

De acuerdo a la índole de las cuestiones planteadas por los recurrentes, abordaré los recursos en el orden que se tratan.

La parte demandada afirma que le causa agravio que se haya tenido por acreditado el carácter laboral del accidente denunciado en inicio y que en virtud del mismo se la haya condenado al pago de la indemnización respectiva. En apoyo a su postura sostiene que no resulta razonable extender los efectos de la rebeldía dispuesta en los términos del art. 86 L.O., a tener por acreditada la existencia de un accidente laboral. También señala que de la USO OFICIAL

prueba testimonial surge que el supuesto accidente no ha ocurrido en horario laboral.

En mi opinión este tramo del recurso no puede prosperar en tanto la recurrente, sin perjuicio de considerar la situación de confesión ficta en que quedó incursa, no se hace cargo de la inversión de la carga de la prueba que dicha situación importó, y la orfandad probatoria en la que incurriera.

Creo preciso señalar que el valor de la confesión ficta no es absoluto, y que si bien produce una inversión de la carga de la prueba, esta situación procesal debe ser valorada con todos los elementos obrantes en la causa.

En el caso, la demandada ninguna prueba produjo tendiente a acreditar que el accidente objeto de autos no tuvo carácter laboral y de la prueba testimonial surge debidamente acreditado que el infortunio ocurrió en dependencias de la empleadora del actor, en momentos en que el mismo se encontraba cumpliendo su débito laboral, sin perjuicio del horario en que ello hubiera ocurrido. Asimismo, no soslayo que la defensa opuesta por la demandada en el sentido que el actor no se desempeñaba en el horario en que sucedió el accidente, sin perjuicio de no resultar relevante, no se...

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