Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Mayo de 2014, expediente 8387/2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8387/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 156488 JFSS 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ESTELA JORGE

ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

El organismo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y las pautas de movilidad implementada.

La actora apela que se determine la renta autónoma cuando en realidad se había aceptado el determinado por el organismo. Asimismo se agravia por la aplicación del fallo V., por la falta de actualización de la Prestación Básica universal, la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas..

Agravios Anses Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial de los haberes dependientes, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”,

se desestima el agravio.

Agravios actora En...

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