Estatuto social de asociación civil

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

........... ASOCIACIÓN CIVIL.

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art. 1º - Con la denominación de Asociación Civil ..., se constituye el día ..... del mes de ... ..... del año 200..., una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de .......

Art. 2º - Son sus propósitos ..........................................................

TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art. 3º - La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Art. 4º - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) - las rentas de sus bienes; 3) - las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) - el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 5º - Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. - Activos: Los que invistan en carácter de ..., tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva;

  2. - Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte (20) por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos (idénticos) derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Art. 6 - Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) - Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva; 3) - Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigùedad de dos (2) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) - Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Art. 7º - Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Art. 8º - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplir las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) incurrir en inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art. 9º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -en el término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso...

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