Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 20 de Septiembre de 2013, expediente 53367/2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14303

EXPEDIENTE Nº 53367/2010 SALA IX JUZGADO Nº55

AUTOS: “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/GUZMAN NACICH S.A.

S/EJECUCION FISCAL”.

Buenos Aires, 20-9-13

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 72/73 vta., quien recurre la resolución de fs. 67/68, mediante la cual se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y pago opuestas por la demandada.

Asimismo, la demandada apela las costas y los honorarios por considerarlos elevados.

A fs. 78/80 vta. contestó el traslado de los agravios la parte actora.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen obrante a fs. 94/94 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 94/94 vta. (Dictamen Nº 58.187

del 29 de agosto de 2013), a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en lo que hace a la defensa de la inhabilidad de título presenta un enlace limitado que se ciñe a facetas extrínsecas de la pieza y no permite ahondar en distintos aspectos concernientes al fondo de la contienda, o a la validez constitucional de las normas que avalan la emisión de la certificación. Por su parte, el trámite de cobro compulsivo no es idóneo para el análisis de planteos que hacen a una polémica que requeriría un mayor debate, como los que se exponen a fs48 vta./50, sin perjuicio, obviamente, del derecho de la ejecutada a recurrir a la vía prevista por el art. 553 del C.P.C.C.N.

Por último, más allá que en el memorial recursivo se esbozan algunos aspectos que podrían proyectarse sobre aristas formales, lo cierto es que el Decreto 1309/96 al transferir las potestades a la ejecutante, traslada razonablemente la facultad de recurrir al procedimiento de ejecución fiscal al que alude el art. 12 de la Ley 18.695,

con sustento en un testimonio de la resolución condenatoria que constituye un título suficiente, como bien se destaca a fs. 61 “in fine” y fs. 78.

Por lo precedentemente expuesto, el recurso interpuesto deberá ser desestimado y, en su mérito,

confirmar la resolución apelada.

  1. Asimismo, la demandada se agravia por el modo en que se impusieron las costas, y este aspecto...

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