Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente L 57898

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.898, "Esquivel, R.I. y otros contra Grunbaum, R. y Daucourt S.A.I.C. Cobro de salarios y sueldo anual complementario".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta materia de agravio, entendió que resultaba procedente el reclamo de los actores en relación al rubro de haberes por horas trabajadas en los días sábados, al considerar que en virtud de lo establecido en el art. 201 de la ley de Contrato de Trabajo debieron percibir dichas horas con un recargo del 100% y no del 50% como abonaba el demandado de autos. En razón de lo cual condenó a Grunbaum Rico y D. al pago de la diferencia existente entre lo percibido y lo que correspondía, o sea del 50%.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 17 y 18 de la Constitución nacional; 201 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina de esta Corte que cita. En lo esencial de su recurso sostiene que:

    1. Se incurrió en absurda interpretación de los escritos constitutivos del proceso: sólo así pudo interpretarse que el pago del plus del 50% en las horas trabajadas en día sábado respondía a un pago parcial de horas suplementarias.

    2. Se aplicó erróneamente el art. 201 de la ley 20.744 (t.o.) y la doctrina de este Tribunal establecida a su respecto, al ordenarse el pago de horas extra, pese a no haberse excedido la jornada legal de trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Efectivamente le asiste razón al apelante, pues según resulta del veredicto...

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