Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2016, expediente COM 068279/2003/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ESPOSITO MARIA INES Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 68279/2003/CA2 Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 01 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 787/91. El recurso fue fundado a fs. 810/3 y no fue contestado.

  2. La cuestión recursiva pasa únicamente por determinar si corresponde detraer un monto a título de impuesto a las ganancias sobre el monto que la demandada quedó obligada a pagar en virtud de la sentencia dictada en autos.

    Conviene aclarar que, mediante la resolución recurrida, el juez de primera instancia rechazó el depósito efectuado por la demandada por USO OFICIAL considerar que, aunque dicha parte debía determinar las sumas que tenían que ser retenidas, no había discriminado los conceptos comprendidos en su pago.

    Luego de dictada esa decisión, la demandada adjuntó comprobantes de retenciones en virtud del impuesto a las ganancias y de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados –

    PAM I- (fs. 797).

    Ello quiere decir que, a esta altura, la compañía de seguros ya presentó una discriminación de los importes detraídos de la suma a ser abonada, y de allí se extrae que, en efecto, una suma dineraria fue descontada a título de impuesto a las ganancias, que es lo que motiva el agravio de la parte accionante (el débito dirigido al PAMI no suscita cuestión en autos).

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ESPOSITO M.I. Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 68279/2003 #22431085#140335825#20160229125152394 Poder Judicial de la Nación La firma accionada fue condenada al pago de diferencias de cambio entre lo que había pagado en pesos con fuente en una renta vitalicia previsional tras la entrada en vigencia de las normas de emergencia económica dictadas a raíz de la crisis de 2001/2002, por un lado, y el valor de aquella divisa extranjera al tiempo de cada desembolso de la aseguradora.

    La recurrente alega que no es procedente el pago del tributo retenido por la demandada, debido a que la renta vitalicia previsional tiene carácter previsional, que la torna, expresa, fuera del alcance del impuesto a las ganancias.

    De todos modos, aduce que, si se considera que el impuesto aludido es aplicable en la especie, debió concedérsele la oportunidad de ejercer...

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