Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2013, expediente 51537/2007

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51537/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153954

AUTOS: “ESPINOZA PABLO CESAR C/PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 1 de julio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve que el trabajador presenta 12,00% de incapacidad laboral y se corresponde a un accidente de trabajo.

De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24557, fue conferida vista al Cuerpo Médico Forense quien a fs.127/137 elevó el informe,

que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa del 10,70% de la total obrera.

El dictamen aludido fue confeccionado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del C.P.C.C.N.. En consecuencia, el mismo ha de ser tenido por válido conforme las facultades que me confiere el código de rito pues si bien el peritaje no es vinculante para el Juez, cuando éste aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél. Por eso, si bien la fuerza probatoria (la del dictamen) es relativa en el sentido de que no obliga al juzgador, el apartamiento de esas conclusiones técnicas, requiere manifestaciones por medio de razones serias y fundadas al par de señalar, en concreto, los errores u omisiones que desvirtúen el informe producido (C.F.S.S., S.I. sent. int. n 51.509, del 15/11/00, “V.P., N. c/ANSeS”), no dándose en el caso supuestos descalificadores del mismo.

Sin embargo entiendo que a pesar que el porcentaje de la pericia (10,70%) es inferior al apelado ante la C.M.C. (12,00%) por el actor, correspondería confirmar este último por aplicación del principio de la “reformatio in pejus”.

En razón de lo expuesto propicio, declarar formalmente admisible el recurso deducido, rechazar el mismo, confirmar la resolución materia de agravios y devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central a sus efectos. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

v3

EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

Poclava Lafuente.

EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs. 33/37, donde...

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