Expediente nº 9442/95 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 26 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Superintendencia del Notariado |
E.. nº 9442/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.J., V.R. s/ inspección libro de requerimientos n° 150"
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las presentes actuaciones sumariales instruidas a la escribana V.R.J. (titular del registro notarial n° 1361 de esta ciudad, matrícula n° 3801) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a la notaria se la sancione disciplinariamente con la pena de cien (100) días de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función (arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, ley n° 404).
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Recibida la causa (fs. 74, pto. 1), se dispuso correr vista a la escribana encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera conveniente, derecho del cual la notaria hizo uso mediante la presentación de fs. 78/129, donde peticionó que se anule todo lo actuado e inicie un nuevo sumario y, subsidiariamente, aplique la sanción de apercibimiento pues no se considera merecedora de una pena mayor. Ofreció prueba.
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A fs. 149/154 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el escrito de la fedataria oponiéndose a la producción de la prueba pretendida por la sumariada.
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En atención a que la reprochada (fs. 159) se allanó a la oposición formulada, a fs. 162/169 y vta. la Institución Notarial concretó la acusación fiscal, requiriendo que se pena a la profesional sumariada con cien (100) días de suspensión.
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A fs. 173/178 la escribana contestó el traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 170, pto. 2, solicitando que se le aplique una sanción leve de las previstas en el art. 149, inc. a) o b), de la ley n° 404.
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A fs. 179, pto.3, se pasaron los autos al acuerdo.
Fundamentos:
Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:
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Las presentes actuaciones fueron promovidas en virtud de las observaciones formuladas en la inspección y verificación al sistema de certificación de firmas en libros de requerimientos, a cargo de la escribana V.R.J., titular del registro notarial n° 1361 -en el que actuó como subrogante el escribano E.J.M.-, de las cuales al tiempo de la conclusión sumarial subsistían las siguientes: a) 144 actas sin firma...
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