Expediente nº 9442/95 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 9442/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.J., V.R. s/ inspección libro de requerimientos n° 150"

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las presentes actuaciones sumariales instruidas a la escribana V.R.J. (titular del registro notarial n° 1361 de esta ciudad, matrícula n° 3801) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a la notaria se la sancione disciplinariamente con la pena de cien (100) días de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función (arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, ley n° 404).

  2. Recibida la causa (fs. 74, pto. 1), se dispuso correr vista a la escribana encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera conveniente, derecho del cual la notaria hizo uso mediante la presentación de fs. 78/129, donde peticionó que se anule todo lo actuado e inicie un nuevo sumario y, subsidiariamente, aplique la sanción de apercibimiento pues no se considera merecedora de una pena mayor. Ofreció prueba.

  3. A fs. 149/154 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el escrito de la fedataria oponiéndose a la producción de la prueba pretendida por la sumariada.

  4. En atención a que la reprochada (fs. 159) se allanó a la oposición formulada, a fs. 162/169 y vta. la Institución Notarial concretó la acusación fiscal, requiriendo que se pena a la profesional sumariada con cien (100) días de suspensión.

  5. A fs. 173/178 la escribana contestó el traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 170, pto. 2, solicitando que se le aplique una sanción leve de las previstas en el art. 149, inc. a) o b), de la ley n° 404.

  6. A fs. 179, pto.3, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  7. Las presentes actuaciones fueron promovidas en virtud de las observaciones formuladas en la inspección y verificación al sistema de certificación de firmas en libros de requerimientos, a cargo de la escribana V.R.J., titular del registro notarial n° 1361 -en el que actuó como subrogante el escribano E.J.M.-, de las cuales al tiempo de la conclusión sumarial subsistían las siguientes: a) 144 actas sin firma...

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