Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 066361/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ESCOBAR SACIFI C/FORD ARGENTINA SCA Y OTROS S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 66361/2008, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.B., O.Q. y T..

La doctora A.N.T. no interviene en este Acuerdo por encontrarse en uso de licencia.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 3884/3900?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I. Los hechos 1. ESCOBAR SACIFI promovió demanda por daños y perjuicios por resolución unilateral e intempestiva de contrato de concesión y por créditos impagos contra FORD ARGENTINA SCA –por sí y en su carácter de continuadora de Autolatina Argentina SA-, contra PLAN ÓVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS –también por si y como continuadora de Autolatina Argentina SA de Ahorro para fines determinados SA-; contra Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22803988#153501155#20160518133249401 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA SA –por sí y como continuadora de Invercred Compañía Financiera SA-; contra FORD BRASIL Y MERCOSUR y contra FORD MOTOR COMPANY.

Describió pormenorizadamente los antecedentes familiares que ligaron al don J.M.E. con Ford y la historia de la empresa.

Explicó que inicialmente el contrato con Ford comenzó en 1964 con la empresa FRENOCAR SACIF

I. Adujo que tal fue el éxito de dicha relación que en 1969 Ford propuso a E. instalar una nueva concesionaria en Santa Fe, la cual adoptó la denominación social Escobar Santa Fe SA, que fue USO OFICIAL posteriormente vendida a terceros en el año 1993.

En cuanto a los hitos más importantes de la relación comercial se refirió a la formación de Autolatina Argentina SA por fusión de Ford Motor Argentina y Volkswagen Argentina; a la invitación a formar una red de concesionarios bi-marca; y al acuerdo para la reactivación del mercado automotriz.

Sobre este último punto contó que el 25/03/1991 se firmó un acuerdo entre el Estado Nacional, el sindicato SMATA, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Concesionarias Automotores de la Rep. Arg. (ACARA) y la Cámara de Fabricantes de Autopartes de la Rep. Arg. (CIFARA) donde se estableció: una reducción de Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22803988#153501155#20160518133249401 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

dos puntos del margen comisional de los concesionarios sobre el precio de venta al público; el funcionamiento de una Comisión Consultiva de Seguimiento hasta el 31/12/1991; y la disminución de los precios para retrotraerlos al 01/01/1991, entre otros puntos.

Afirmó que la comisión consultiva jamás operó y que las terminales incumplieron el acuerdo y aumentaron los precios de los vehículos, a través de maniobras de quite de bonificaciones de incentivos y modificación de otros cargos indirectos.

Dijo que, ante tales incumplimientos, ACARA notificó a ADEFA USO OFICIAL su retiro del convenio a partir del 01/01/1993, sin perjuicio de lo cual las terminales continuaron operando con un margen reducido para los concesionarios y con un constante aumento de precios.

Contó que un nuevo acuerdo fue firmado el 31/03/1993 pero esta vez sin la conformidad de ACARA quien consideraba que se habían producido cambios perjudiciales al sector que representaba. Planteó que los fabricantes de automotores, a pesar de la oposición de las concesionarias, continuaron aplicando las medidas adoptadas en el acuerdo inicial.

Hizo referencia a las quejas emitidas tanto por las Comisiones de Marca como por el Consejo Consultivo de Concesionarios Ford, y relató el intercambio epistolar habido entre éste último y la terminal.

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Se explayó sobre el impacto que tenía la reducción de los márgenes comisionales sobre las finanzas de los concesionarios, y sostuvo que la compañía agravó aún más la situación al rebajar nuevamente los márgenes.

Trascribió nuevos reclamos intentados por la CCF contra la terminal.

A continuación sostuvo que tras implantar la bi-marca la Terminal decidió implementar un plan llamado “Floor Plan” con la finalidad de trasladar a los concesionarios el costo financiero de los inventarios de USO OFICIAL unidades 0 km.

Planteó que se trataba de una herramienta útil únicamente para la terminal, y la asimiló a un “depósito oneroso, pero a la inversa”.

Criticó múltiples aspectos del Floor Plan, como por ejemplo: a)

la imposibilidad de pago de las facturas en el día de su emisión implicaba el pago de intereses injustamente devengados; b) acumulación de stock; c)

demora en la entrega de las unidades; d) incremento en los costos para la concesionaria; entre otros.

Afirmó que el plan continuó hasta la debacle financiera del 2002, y que en 2003 se reanudó la operativa con crédito mayorista mediante el lanzamiento de “CREDITOFORD”.

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Aclaró que no pudo gozar de CREDITOFORD por existir una hipoteca gravando su inmueble.

Contó que hacia fines de 1994 iniciaron las operaciones de división y disolución de Autolatina, lo que implicó tener que afrontar una serie de cambios y nuevas exigencias comerciales que implicaron una traba en el normal suministro de vehículos y en las condiciones comerciales de distribución.

Destacó que pese a tratarse de sociedades anónimas diferenciadas, la Terminal, su compañía financiera y la sociedad USO OFICIAL administradora de ahorro previo constituyen un grupo económico.

Planteó la existencia de una subordinación del concesionario a la terminal según el Reglamento de concesión y las prácticas comunes, y destacó las cláusulas contractuales que así lo demostraban.

Explicó en forma sucinta el funcionamiento del sistema de ahorro previo para la venta de unidades 0 km. Dijo que al cese de la concesión existían más de 400 planes “vivos” –es decir, contratos de ahorro sin adjudicar- que no habían sido rescindidos ni renunciados y que Plan Ovalo SA le adeudaba más de 30 márgenes comisionales sobre unidades entregadas por el sistema de ahorro.

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22803988#153501155#20160518133249401 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Afirmó que estadísticamente, cuanto más avanzada se encuentra la cartera menores probabilidades hay de que los contratos se rescindan y/o renuncien.

En relación a las comisiones describió el plan de incentivos vigente e informó que los mismos se abonaban al concesionario al facturarse la unidad al cliente e ingresarse correctamente la prenda a favor de la administradora.

Alegó que al 29/03/2007 Ford Argentina SA se encontraba en mora en el cumplimiento de su obligación de abonar los incentivos USO OFICIAL correspondientes a los planes “vivos”.

Advirtió que Plan Ovalo se aprovechó de la extinción de la relación contractual con Ford, dejando sin efecto las solicitudes de adhesión a los planes y las adjudicaciones logradas por la ex concesionaria, sin otorgar indemnización o contraprestación alguna por la labor desempeñada.

Criticó el método de facturación de las unidades del plan de ahorro llevada a cabo por Ford Argentina, toda vez que representaban mayores gastos a las concesionarias y disminuían ilegítimamente el costo impositivo para la Terminal. Explicó que la diferencia se encontraba en que la empresa automotriz facturaba al concesionario al precio de venta a concesionarios -precio de venta mayorista que implicaba una menor base Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22803988#153501155#20160518133249401 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

imponible y gravado con menor alícuota en el impuesto a los Ingresos Brutos-

mientras que la concesionaria debía emitir la factura al cliente con el precio de venta al público y pagar el impuesto a los Ingresos Brutos sobre tal monto y con la alícuota para minoristas.

Reprochó el cobro de comisiones por parte de la financiera de la terminal por el otorgamiento de una línea de crédito porque no se trataba de un auxiliar en la transacción sino de una parte del acuerdo.

Adujo que dentro del sistema Floor Plan se generó un grave perjuicio a las concesionarias mediante la demora en la entrega de las USO OFICIAL unidades facturadas, las cuales arribaban una vez vencido el plazo de 7 días de tránsito establecido por la Terminal.

Sostuvo que en más del 38,4% de los casos se excedió el plazo de entrega a la concesionaria.

Planteó que si la propia...

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