Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Septiembre de 2009, expediente 10.626/2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "ESCOBAR ALBERTO

OSCAR contra BANCO SUPERVIELLE S.A. (ANTES BANCO

BANEX S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 10.626/2006, procedente del JUZGADO N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 19), donde está

identificada como expediente 94837, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dice:

  1. Que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fs. 566/585 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.O.E.. Los agravios fueron expresados en fs. 601/607 sin ser contestados por la actora.

    1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados por el señor juez "a quo", no obstante lo cual, es oportuno señalar que el objeto mediato de la pretensión del actor era el de obtener la reparación de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la información errónea cursada por la demandada de su condición de deudor por el rechazo con fecha 16.05.00 del cheque nro. 5318122 del banco demandado, librado contra la cuenta corriente de AEBA Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada. El señor juez de la primera instancia fundo su decisión para admitir parcialmente la pretensión del actor sustancialmente en que la demandada incurrió en una conducta negligente al denunciarlo erróneamente en su base de datos de deudores, ya que estaba acreditado en el proceso con la prueba documental aportada por el propio actor y con la informativa producida, que efectivamente renunció al cargo de presidente de AEBA y que dicha información fue comunicada al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y al banco demandado, por lo cual condenó a este último a pagar la suma de $ 10.000 por reparación del daño moral. Por otro lado, rechazó

      la pretensión del actor respecto de la indemnización del daño material por una suma de $ 4.700, con base en la falta de prueba.

    2. Los agravios de la parte demandada básicamente se sustentan en que:

      I) No incurrió en responsabilidad al informar al BCRA -como lo considero el señor juez "a quo"-, puesto que no se acreditó en el proceso que el actor hubiera comunicado al demandado la renuncia a su cargo de presidente de AEBA Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada, pues no se agregó constancia de la recepción de la carta documento que...

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