Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente B 58607

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.607, “Escanes, S.M.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Selva M.A.E., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita que este Tribunal anule las resoluciones dictadas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense por las cuales no se hizo lugar a su solicitud de otorgamiento de una pensión, que se condene a ese organismo a concederle el beneficio que reputa ilegítimamente denegado y a abonarle los haberes retroactivos que correspondan.

  2. Corrido traslado de ley , el señor F. de Estado contestó la demanda, solicitando su rechazo.

  3. Agregada la prueba y el alegato de la demandada acerca de su mérito, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. La actora afirma en su acción que en el año 1995 solicitó a la Caja demandada un beneficio de pensión en su carácter de hija del afiliado H.E.R., poniendo de resalto que no lo había hecho antes porque ignoraba que el mismo la había reconocido como hija suya.

    Dice que luego de que se le expidiera un certificado de nacimiento en el que apareció como su apellido “R. y no “Escanes” que es el que figura en su Documento Nacional de Identidad y el que siempre usó, consultó con su abogado qué debía hacer para continuar utilizando el apellido materno y entonces su letrado gestionó una copia del acta de su nacimiento en la que aparece en una nota marginal el reconocimiento de la paternidad, efectuado por el causante el 13 de enero de 1977.

    Fue entonces que, según relata su apoderado en el escrito inicial, éste comenzó a indagar acerca del padre de la accionante: si estaba vivo, cuál era su profesión, su domicilio, si poseía bienes, etcétera, logrando averiguar solamente que era policía y que había hecho abandono del servicio el 14 de enero de 1977. Prosiguiendo con su investigación, acudió a la Subsecretaría de Derechos Humanos, donde se le informó que H.E.R. figuraba en los registros de personas desaparecidas durante la última dictadura militar, por lo que posteriormente inició el trámite judicial que culminó con la sentencia que declaró la ausencia por desaparición forzada del señor R., en la que se fijó como fecha presuntiva de la misma el día 14 de enero de 1977.

    Con tales antecedentes, reunidos en su totalidad luego de iniciadas las actuaciones administrativas pero antes de dictarse resolución, solicitó el beneficio de pensión, que no obstante el dictamen favorable que mereciera por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja, fue denegado sobre la base de las argumentaciones vertidas en la vista que en el expediente administrativo emitiera el señor Fiscal de Estado Adjunto.

    Entiende que los actos denegatorios son absolutamente nulos por carecer de una fundamentación adecuada, ya que la prescripción alegada para así resolver no pudo correr sino a partir de la fecha de la sentencia que declaró la ausencia por desaparición forzada del señor R..

  5. A. contestar la demanda, el señor Fiscal de Estado aduce que los actos cuestionados son legítimos y que la temática relativa a si la señorita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR