Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 114538 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 114.538 "Consorcio Prop. Barrio Hospital Regional Mdp Contra Errecaborde, D. y Ot. Acción de Escrituración y Cumplimiento".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 765/767 vta.; art. 257, C.P.C.C.N).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor J.C.A. contra la resolución de esta Suprema Corte que rechazó -en su oportunidad- el de inaplicabilidad de ley por su insuficiente fundamentación (fs. 742/744 y 748/761) el recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad y alega el quebrantamiento de las garantías y principios tutelados por los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 749 vta. y ss.).

    En síntesis aduce que habiéndose producido la violación del derecho de propiedad mediante la imposición arbitraria de las costas, aún cuando normas expresas de índole procesal y de fondo eximen su pago en caso de allanamiento, el pronunciamiento desestimatorio de este Tribunal, al no realizar referencia alguna a la infracción de las disposiciones invocadas por su parte, ha incurrido en defectos tales que configuran un supuesto de sentencia arbitraria (fs. 753 y ss.).

    Luego argumenta, en lo relativo a la demanda de escrituración y la obligación incumplida, sobre las condiciones requeridas para la constitución en mora, cuestionando la ponderación de la prueba. Al respecto insiste en la pretendida inexistencia de interpelación previa debidamente documentada, circunstancia que -a su modo de ver- restaría todo valor a la prueba testimonial producida en autos (fs. 755 y ss).

    Finalmente arguye que el fallo recurrido adolece de "tacha de inconstitucionalidad", por cuanto el desconocimiento de su petición traería aparejada la violación de un "derecho subjetivo adquirido" que integra el derecho de propiedad de su mandante (fs. 760/vta.).

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y procesal son ajenas -por regla y naturaleza- al recurso federal por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689...

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