Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Abril de 2010, expediente 77.655

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 20 de abril de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "E.D.G. contra First Data Cono Sur S.A. y otro sobre ordinario", registros n° 64.411/2000 procedentes del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 2), donde está identificada como expediente nro. 77655 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D.,

H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. - Que corresponde conocer el recurso de apelación planteado por la actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 454/458 que rechazó la demanda promovida por aquélla. Los agravios fueron expresados en fs.

    481/483, y contestados por la demandada First Data Cono Sur SA en fs.

    485/487 y Citibank N.A en fs. 494/498.

    a) La sentencia apelada rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Argencard Sociedad Anónima y Citibank N.A. Sociedad Anónima y la demanda deducida por D.G.E. que perseguía la restitución de la suma de U$S 2.249 más intereses; importe que luego de haber sido acreditado en su cuenta bancaria, le fue debitado a causa de dos “contracargos” dispuestos en el marco de una relación comercial de tarjeta de crédito. Para decidir respecto de la legitimación pasiva de ambas demandadas, la sentenciante sostuvo que tenían con el comercio adherido una relación comercial con innegables connotaciones jurídicas que no las excusaban de intervenir en el juicio. En cuanto al rechazo de la acción, la juez de grado ponderó que los “contracargos” se encontraban justificados en la “observación” de los cupones copiados en fs.

    5 -cuya autenticidad no pudo comprobarse en la medida que no fue producida prueba pericial caligráfica en el expediente- que carecen de la indicación de algún numero de documento de identidad (DNI, libreta cívica,

    pasaporte, etc.). Tampoco hay constancia de que en el caso concreto el comerciante haya requerido de los respectivos compradores el documento de identidad o efectuado el control respectivo, pese a que de la prueba testimonial surge que siempre en el cupón se anotaba el número de documento del cliente, control que no se demostró en el caso específico.

    Estimó como indicio grave de la falta de cotejo de la identidad el hecho de que los titulares de la tarjeta hubieran desconocido expresamente las operaciones según informes brindados por el Banco Río y por la Banca Nazionale del Lavoro. Analizó los alcances del control impuesto por el art.

    37 b de la ley 26.065 y del Reglamento que regía las relaciones entre la administradora del sistema y los comercios adheridos, para concluir que el actor incumplió con su deber legal y contractual de verificar todos los extremos necesarios para la apropiada confección, presentación y liquidación de los dos cupones, lo que justificó los “contracargos” que sufrió su cuenta en el Citibank.

    b) Los agravios de la actora consisten en que:

    I) No hay prueba producida por los demandados en cuanto a la falta de autenticidad de la venta, firmas de los cupones e investigación del presunto fraude. La demandada fue declarada negligente en la prueba testimonial que ofreció

    respecto de los titulares de tarjeta y no adjuntó ningún documento del que surja alguna investigación.

    II) La "a quo" tomó como suya la aseveración de Argencard en cuanto sostuvo que en los cupones acompañados no figura el número de documento de los usuarios y en tal incumplimiento fundó el rechazo de la demanda, lo que no se condice con las constancias escriturales de los cupones Z 5603519 en el que figura el número de documento “6363260” y en el cupón D 5266387 en el que figura el numero “6.503.269” que no corresponde a los números de autorización -que se solicitaron y fueron otorgadas por Argencard- ni al de código del comercio.

    Se agravió diciendo que imponerle la carga de “anotar” el numero de identidad del usuario excede la previsión del art. 37 de la ley 26.065 que solo requiere “verificar “la identidad del portador de la tarjeta.

    III) A partir de hechos no probados -la ilegitimidad de una compra con tarjeta de crédito por el sólo desconocimiento del titular de la misma sin aportar ninguna prueba- , la señora juez "a quo" “infiere” que el actor omitió solicitar los documentos de identidad de los compradores, prescindiendo de los mismos números que colocó en los cupones.

  2. - Los agravios serán considerados de la forma que se juzga metodológicamente más correcta, puntualizándose en primer término que son adecuados los fundamentos de la sentencia apelada para rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas,

    cuyo mérito queda sometido a la decisión de este tribunal en virtud del recurso interpuesto por la actora (Palacio L. "Manual de derecho procesal civil", t. II, nro. 369.b, p. 143, ed. 1977):

    a) Respecto de los agravios individualizados en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR