Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Noviembre de 2012, expediente 18.609/12

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 6 de noviembre de 2.012.

Y VISTOS: Este expte. n° 18.609/12 Sala III,

caratulado “E., Amelia c/ OSPEDYC s/ Amparo”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3

de Lomas de Z., Secretaría Nº 10;

Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs. 35 mediante la que el juzgador dispuso que “Previo a proveer lo que corresponda y toda vez que conforme los propios dichos de la amparista, la Obra Social demandada rechaza la USO OFICIAL

    cobertura solicitada, en virtud de haber concluido la vigencia del seguro de desempleo que venía gozando el señor C.G. y en consecuencia su afiliación a la misma, deberá acreditar haber realizado las gestiones tendientes a obtener la cirugía reparadora y los estudios médicos que peticiona ante el Estado Nacional y que la misma fue denegada”.

  2. Consideración del recurso.

    Se advierte, con claridad, que la decisión recurrida no resulta apelable según lo prescribe el artículo 15 de la ley 16.986.

    Ello es así porque no se trata de una “sentencia definitiva”, ni de “las resoluciones previstas en el artículo 3°” de la ley citada, tampoco de “las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”.

    Este sistema limitado de providencias apelables armoniza con la rapidez exigida en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    La resolución recurrida se encuentra claramente excluida de los casos mentados por el citado artículo 15

    y en el sub judice no se invocan o advierten razones que permitan asimilar lo resuelto a alguna de aquellas decisiones apelables.

  3. De consuno con lo expuesto, propongo al Acuerdo: Declarar mal concedida la apelación ante esta instancia revisora interpuesta por la parte actora contra la providencia de fs. 35.

    Así lo voto.

    El juez V. dijo:

  4. La demanda de amparo y medida cautelar.

    La parte actora interpuso –con el patrocinio de Defensor Oficial- acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles reclamando el goce del derecho a la salud y a la vida del señor C.G.. Solicitó se ordene a OSPEDYC que “garantice la cobertura de la cirugía programada para mi concubino, la de los controles imagenológicos y la de cualquier medicamento,

    tratamiento, estudio y/o nueva cirugía, que se puedan disponer respecto de la patología detectada ya durante la vigencia de su afiliación a esa obra social”.

    Relató que su concubino fue intervenido el 10 de mayo de 2012 de un tumor cerebral en el Hospital Naval Pedro Mallo con cobertura de OSPEDYC; la cirugía requirió de una craneotomía a fin de acceder al cerebro y “quedó con un defecto óseo craneal parieto-occipital derecho, por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente para su reparación”, quedando la cirugía programada para septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR