Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 1 de Julio de 2011, expediente 28.871/2010
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 28.871/2010
SENTENCIA Nº 33484
AUTOS: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECEREACION Y AFINES c/
COMISIÓN ARBITRAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL
TRABAJO s/LEY DE ASOC. SINDICALES”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 del mes de julio de 2011.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El encuadramiento sindical es el conflicto intersindical de derecho,
planteado entre dos o más asociaciones con personería gremial, sobre la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías, para representar a los trabajadores de uno o varios establecimientos (L., Derecho de las asociaciones sindicales…pág. 105).
Son presupuestos para resolver la controversia, que el conflicto se suscite entre asociaciones con personería gremial, debiendo tomarse en consideración las respectivas resoluciones de otorgamiento de personería gremial y la actividad principal de la empresa (conf. E., Derecho colectivo del Trabajo, págs. 153 y 154).
Tanto de este expediente como de los adjuntos por cuerda, surge que el SUTEP tiene concedida personería gremial para representar, entre otros al personal de Salas de Entretenimientos (fs. 182 in fine). Pero, con referencia al de Salas de B. y L. y de Casinos Privados y Máquinas Tragamonedas, solamente tiene una Inscripción Gremial, la cual le fuera concedida por Res. M.T. Y S.S.
490/96 (fs. 182 vta).
Lo expuesto importa el reconocimiento del SUTEP de que la Personería Gremial otorgada en origen no era suficiente para comprender al personal de empresas como la demandada.
El otorgamiento de la inscripción gremial sólo pudo obedecer a dos supuestos: que fuera el primer sindicato que existiese en la actividad o que ya hubiera uno actuando en la misma.
A tenor de lo actuado ante la Comisión Arbitral de la C.G.T. debe entenderse que la representación gremial del personal de Godel Quilmes S.A., hasta el momento del inicio de la vía asociacional, correspondía a ALEARA. De no haber sido así no se le hubiera corrido traslado de un trámite cuyo resultado podría implicar la pérdida de aquélla.
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 28.871/2010
Con posterioridad al reconocimiento de la inscripción gremial, con referencia a la actividad que aquí se reivindica, el SUTEP inició un trámite de reconocimiento de personería gremial respecto de ese universo de trabajadores...
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