Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 038075/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ENTEOS S.R.L. C/ CENTRAL EOLICA NUEVA KOLUEL KAYKE S.A. Y OTROS S/ORDINARIO Expediente COM N° 38075/2015 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el codemandado la decisión de fs.270/72 en cuanto el Magistrado de Grado admitió la incorporación de un documento agregado por la actora a fs. 265/7.

    Los fundamentos obran agregados en fs. 275/76 y fueron respondidos en fs. 278/282.

  2. En principio, la prueba documental y toda la demás de que pretenda valerse la accionante debe ser agregada y ofrecida conjuntamente con la demanda (Cpr. 333).

    En este orden de ideas, se ha dicho que la carga de aportarla en los escritos constitutivos del proceso, apunta a asegurar la vigencia de la buena fe y la lealtad en el proceso, y a prevenir, en tal contexto, posibles OFICIAL USO sorpresas procesales. Ella aparece impuesta en y para todo tipo de proceso judicial (ordinario, sumarísimo, especiales, de ejecución, incidentes), y con relación a toda prueba documental (instrumentos y documentos propiamente dichos) conocida y que obrare en poder de las partes (emanada de éstas y de terceros) al tiempo de la promoción de la demanda o reconvención y sus contestaciones (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T.

    I., pág. 572 y jurisp. allí citada).

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27926853#186379970#20170906130750087 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Sin embargo, cuando se trata de documentos de fecha posterior o anterior a la demanda o reconvención, nuestro ordenamiento procesal prevé la posibilidad de que sean incorporados a la Litis, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos, previo traslado a la contraria (Cpr.335).

    Así los documentos de fecha posterior a la demanda, reconvención y contestación de ambas, o los de fecha anterior pero desconocidos, pueden ser presentados en primera instancia hasta el llamado de autos para sentencia, y a los de fecha posterior a esta providencia, o que se hubieren desconocido en esa oportunidad, podrán presentarse en segunda instancia hasta el quinto día de notificada la resolución que manda expresar agravios (art. 260 inc 3 Cpr).

    ...

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