Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 049142/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49142/2013 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fs. 27 la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo saber al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que, previo a todo trámite, debía indicar el monto de la presente causa. Asimismo, hizo saber que la presente causa tramitaría “bajo las vías del proceso de ejecución”.

  2. Que, a fs. 28/31 el ENRE cumplió con el requerimiento efectuado por la Sra. Juez A Quo y manifestó que -a su entender- se trataba de un juicio cuyo monto era indeterminado.

    Por otra parte, planteó revocatoria con apelación en subsidio en cuanto se dispuso que la presente causa tramitaría bajo las vías del proceso de ejecución.

    Ello así, por cuanto, a su entender, la pretensión reclamada en autos está enderezada a obtener, por vía judicial, el dictado de una sentencia que obligue a la demandada a cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones ENRE AU N 883/2012 y Nº 1589/2012 confirmadas por las Resoluciones ENRE RRAU Nº

    606/2012 y 722/2012 en virtud de las cuales se le impuso a Edesur SA determinadas multas cuyo resultado está destinado a bonificar a los usuarios reclamantes.

    Insistió en que la pretensión esgrimida no persigue la obtención de suma pecuniaria alguna a favor de su mandante sino la obtención de un pronunciamiento judicial que Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA condene a la empresa distribuidora al cumplimiento de las resoluciones mencionadas.

  3. Que, es oportuno recordar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del C.P.C.C. (sustituido por el art. 1° de la ley 26.536), son inapelables las sentencias y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de Pesos veinte mil ($20.000).

    La norma citada procura, en aquellos asuntos de poca importancia económica, limitar las intervenciones de la alzada en aras de mayor celeridad. A la vez, evita costos, y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    La ratio legis del art. 242 citado consiste en limitar las intervenciones de la Alzada, a partir de la importancia económica de las causas y del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para...

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