Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 023214/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23214/2013 - ENERSYSTEM ARGENTINA SA c/ EN-

AFIP-DGI-RESOL 116/12 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA MLF En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Enersystem Argentina SA c/ EN - AFIP - DGI -

Resol. 116/12 s/ Dirección General Impositiva”, expediente nro.

23.214/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Que por resolución nro. 116 dictada el 12 de diciembre de 2012 por el Director de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores de la DGI (cuya copia obra a fs. 20/52) se decidió no hacer lugar a las presentaciones efectuadas por el apoderado de la firma Enersystem Argentina SA contra los Actos Administrativos nro.

236136, 236138 y 236140 de fecha 25 de octubre de 2011 y confirmarlos hasta la suma de $116.108,27, en concepto de capital e intereses.

Mediante los actos administrativos aludidos la AFIP-DGI había impugnado los créditos fiscales facturados por Delta Metalsur SA que fueron computados por la exportadora aquí actora en las solicitudes de reintegro correspondientes a los meses octubre a diciembre del año 2007.

II- Que contra dicha resolución dedujo demanda la empresa Enersystem Argentina SA, y su pretensión fue parcialmente admitida en primera instancia a fs. 138/142, reconociéndose su derecho sobre el crédito fiscal en cuestión más intereses de acuerdo a la tasa establecida en las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía, ya que fue rechazada la inconstitucionalidad pretendida respecto de la tasa de interés fijada en la Res. ME nro.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23214/2013 - ENERSYSTEM ARGENTINA SA c/ EN-

AFIP-DGI-RESOL 116/12 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA MLF 314/04 (v. punto 1° de la parte dispositiva del fallo). Las costas fueron distribuidas por su orden.

III- Que el pronunciamiento ha sido objeto de apelación por ambas partes, cuyos recursos, concedidos libremente, fueron fundados por la parte actora a fs. 170/173vta. y por la parte demandada a fs. 175/185vta., y replicados los agravios a fs.

187/190vta. y 191/200, respectivamente.

Se examinará, en primer término, la apelación del Fisco, ya que sus quejas se refieren al plano sustancial del asunto y se dirigen a sostener la validez de la resolución impugnada, en función de la falta de prueba de la realidad de las operaciones comerciales que supuestamente generaron el crédito fiscal pretendido.

Eventualmente, corresponde referirse al recurso de la firma actora, quien dirige sus objeciones a la tasa de interés aplicable y la distribución de costas decidida en primera instancia.

IV- Que para sustentar la invalidez de la postura fiscal, la señora Juez de la instancia anterior destacó que todas las inconsistencias fueron detectadas al proveedor Delta Metalsur SA pero ninguna irregularidad se imputó específicamente a la firma actora (v. cons. 3° “in fine”) y, asimismo, que la parte actora probó

suficientemente la existencia de las operaciones impugnadas. En este sentido, consideró acreditado que Delta Metalsur SA se encontraba inscripta ante la AFIP, con CUIT vigente (fs. 17/21 del expte.

administrativo nro. 10920-1587-2011); así como probada la existencia física de la mercadería, su adquisición y el posterior circuito de comercialización para la exportación (de acuerdo a las facturas, copias certificadas de remitos, certificados de retención y orden de pago, permisos de embarque y cartas de porte); que las facturas cumplían con los requisitos formales exigidos, inclusive la Clave de Autorización de Impresión (CAI); que la actora pagó las facturas Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23214/2013 - ENERSYSTEM ARGENTINA SA c/ EN-

AFIP-DGI-RESOL 116/12 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA MLF (según los extractos bancarios) y que los despachos de exportación se encontraban debidamente apostillados por el Consulado de la República Federativa de Brasil; agregó además que el proveedor cuestionado fue incluido en la base APOC con posterioridad a la fecha de las operaciones impugnadas (v. cons. 4°).

En esas condiciones, y con sustento en la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registrado en Fallos: 334:1854 (“Bildown”), así como de jurisprudencia de esta Cámara, entendió que la demostración de la...

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