Sentencia nº AyS 1992 I, 520 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1992, expediente C 44763

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.763, “Enea, S.A. y otro contra M., C. y otros. Simulación de acto jurídico”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Departamento Judicial de Dolores hace lugar a la demanda, con costas.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del mismo Departamento Judicial rechazó la demanda interpuesta.

Se interpuso por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara en lo que interesa para el recurso traído rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada a la acción de simulación intentada, por entender que la denuncia penal efectuada por el actor tuvo efecto suspensivo e interruptivo de la prescripción (arts. 3982 bis y 3986, C.C.). Atribuyó asimismo al resto de las causas apioladas a la presente, efecto interruptivo.

  2. La demandada sostiene que la Cámara ha aplicado erróneamente el art. 3982 bis del Código Civil, toda vez que la denuncia no es equiparable a la querella criminal. Invoca asimismo violación de doctrina de esta Suprema Corte, afirmando que si conforme a la misma la presentación como particular damnificado no tiene efecto suspensivo de la prescripción, menos puede tenerlo una simple denuncia. Expresa finalmente que el fallo ha violado el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial en grado de absurdo al acordarle efectos interruptivos al resto de las causas apioladas a la presente.

    Así llega la causa a la sede casatoria: con la aplicación e interpretación de los arts. 3982 bis y 3986 del Código Civil.

    Debo hacer notar que la acción cuya prescripción se cuestiona es la de simulación cuyo objetivo es, en el caso, que se deje sin efecto el acto traslativo de dominio y se mande retrotraer la titularidad a nombre del demandado y no la de resarcimiento concatenada al delito cuya denuncia consta en autos. Aclaro tal circunstancia puesto que los argumentos de los fallos recurridos así como también los de las partes ante los mismos se centran principalmente en la posible interrupción o suspensión...

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