Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 052993/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90924 CAUSA NRO.

52993/2013 AUTOS: “ENCINAS, SEBASTIAN ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I) La sentencia obrante a fs. 160/162 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 167/172. Asimismo, a fs. 166 el perito médico apeló los honorarios que le fueron regulados por considerar que resultan reducidos.

II) Memoro que el Sr. Juez “A quo” hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de la indemnización prevista por el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557. Para así decidir, valoró los elementos de prueba incorporados a la causa con los cuales se acreditó que el Sr. E. presenta una incapacidad permanente y definitiva del 15 % de la T.O., resultante del evento dañoso que sufrió el día 11/12/2012 en su lugar de trabajo. Conforme a la base dineraria que se tuvo en cuenta y por aplicación de la fórmula contemplada en la normativa que sirvió de fundamento a la pretensión del actor, el Sr. Magistrado que me precedió

determinó la cuantía a favor del accionante como asimismo, aplicando las previsiones de la Ley 26.773 adicionó la suma de pago único prevista en el art.

  1. de la norma antes mencionada; cantidad que se incrementa conforme lo intereses que dispuso en el pronunciamiento desde la fecha del alta médica hasta su efectiva cancelación.

    III) La parte actora apela el fallo dictado en anterior instancia y se queja frente a la decisión del anterior juzgador de considerar que resulta inaplicable la actualización de la reparación reconocida en autos conforme el índice RIPTE que establece la Ley 26.773. Indica que oportunamente realizó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 del Dto. 472/14 y que el Sr.

    Magistrado de Primera Instancia omitió su tratamiento. Se agravia porque interpreta que existe contradicción entre las comparaciones que el Sr. Juez realiza en oportunidad de determinar el monto de la prestación dineraria adeudada y los pisos legales vigentes establecidos por las resoluciones administrativas emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Controvierte la oportunidad que fijó el Sr. Magistrado que me precedió

    respecto de la cual comienzan a computarse los intereses establecidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR