MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición27 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 872/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.715/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.715/14

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 872/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 728/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2013, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 819/06 “E” con la presencia del Señor Osvaldo PAGANO, en representación de SLOEESIT LUJAN y los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CARRERAS PROFESIONALES

PRIMERO: Las Partes acuerdan a través de la presente Acta un nuevo esquema de carreras laborales que se construye en base a las siguientes innovaciones:

• Introducción de nuevas categorías, como manera de brindar un mayor horizonte de crecimiento laboral al personal representado por SLOEESIT LUJAN.

• Re-definición de grupos laborales, en base a la afinidad de funciones que brinda el actual marco tecnológico y organizativo.

• Articulación de grupos laborales, que posibilitará al personal interesado la continuación del crecimiento fuera del grupo laboral.

• Restablecimiento de especialidades en las categorías iniciales, ampliando las funciones a medida que se van alcanzando categorías superiores.

• Fijación de un período de transición de 3 años y medio, para el cual las Partes se comprometen a definir una cantidad de promociones por año y los criterios y procedimientos a utilizar para la asignación de las mismas.

• Establecimiento de los criterios y procedimientos de promoción que regirán luego de la transición, para acceder a cualquier categoría del convenio colectivo.

En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan los nuevos grupos laborales, su articulación y categorización, así como los mecanismos de promoción y posicionamiento (Anexo I, apartados a) a c)) con vigencia desde el 1° de enero de 2014, así como criterios y cronogramas de promoción o vuelcos que regirán luego del período de transición (Anexo I, apartado d)), en un todo de acuerdo con lo pactado en el punto SEGUNDO del acta del 27/09/2009. Por último se establece la cantidad de promociones a realizar cada año del período de transición y los mecanismos y criterios a utilizar para su asignación (Anexo I, Apartado e)).

Lo establecido en el Anexo I pasará a reemplazar lo dispuesto en el Anexo I del CCT 819/06 “E” y sus modificaciones, así como todo otro acuerdo alcanzado hasta el presente que regule estas materias, que quedan sin efecto excepto en lo que explícitamente se incorpora en la presente.

La Empresa realizará las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos de manera de asegurar que en los recibos de haberes se registren las nuevas denominaciones profesionales.

NUEVAS CATEGORIAS

SEGUNDO: A fin de dar un mayor horizonte de crecimiento profesional al personal representado por SLOEESIT LUJAN, las Partes acuerdan la creación de nuevas categorías que se incorporarán al CCT 819/06 “E” a partir del 1° de enero de 2014.

• Categoría 5’ (cinco prima)

• Categoría 6’ (seis prima)

• Categoría 7

• Categoría Z2

• Categoría Z3

• Categoría Z4

Las escalas salariales y compensaciones correspondientes a las mencionadas categorías se detallan en el Anexo II del presente acuerdo, y pasarán a integrar el Anexo II y III según corresponda del CCT 819/06 “E”:

Las nuevas categorías establecidas precedentemente pasarán a formar parte del Anexo I del CCT 819/06 “E” en los grupos laborales que corresponda, de acuerdo a lo que se define en el presente acuerdo, con excepción de las categorías Z3 y Z4, cuya denominación profesional se define a continuación:

• Categoría Z3: Denominación profesional: “Analista Z3”

• Categoría Z4: Denominación profesional: “Analista Z4”

Hasta tanto las Partes definan los grupos laborales que accederán a dichas categorías, las funciones y condiciones específicas que deben cumplir quienes la ocupen, y los criterios y mecanismos para acceder a las mismas, se acuerda que dichas categorías podrán ser utilizadas transitoriamente y en forma exclusiva para encuadrar en el CCT 819/06 “E” personal que realiza funciones diferenciales incluidas en el presente acuerdo, actualmente encuadrado erróneamente en otros convenios colectivos de trabajo, siempre que su nivel salarial sea equivalente al de estas categorías.

PAUTAS DE CATEGORIZACION

TERCERO: Las Partes acuerdan las siguientes pautas que regirán para los grupos y carreras laborales:

  1. Las categorías de “Auxiliar” tendrán asociadas funciones pertenecientes a determinada especialidad dentro de cada grupo laboral.

  2. El personal que revista en las categorías profesionales cuya denominación se inicia con el término “Oficial” realizará las funciones que la Empresa le asigne correspondientes a cualquiera de las especialidades del grupo laboral. Será por tanto inherente a la categoría de Oficial la realización de tareas de diferentes especialidades dentro del grupo laboral.

  3. Es intención de las Partes que, luego del período de transición establecido en el punto NOVENO, la totalidad del personal actual de los distintos grupos laborales haya tenido la posibilidad de acceder a la categoría de “Oficial Superior” de su grupo laboral, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones pactadas en cada caso.

  4. En caso del personal que revista en las categorías de “Oficial Especializado” tendrá adicionalmente a las funciones que se determinen en cada grupo laboral, la función de transmitir conocimientos referentes a innovaciones o mejoras en el trabajo, con el objeto de facilitar la concreción de las tareas y la consecución de los objetivos del grupo. Las Partes entienden que cada grupo laboral que incluya esta función deberá tener una cantidad estipulada de su dotación en estas...

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