Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Octubre de 2013, expediente CIV 078129/2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSALA E

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

625.562.- “D. A. L. E. C/ A. P. S.A. (APSA) Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- Juz. 67

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D. A. L. E. C/ A. P. S.A. (APSA) Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 665, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Según relató la propia actora en su escrito inicial, el 6-5-07

cuando se encontraba paseando por el Shopping ubicado en la Av.

Corrientes 3247 de esta ciudad, encontrándose parada en la escalera mecánica tratando de subir el primer piso, repentinamente realizó un freno inesperado en su marcha ascendente, lo que provocó que varias personas cayeran sobre ella en “avalancha”, produciéndole lesiones (ver fs. 17 ap.

VII).

En la exhaustiva sentencia de fs. 665/71, luego de enfocar la cuestión a la luz de las previsiones del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil o, desde otra óptica, dentro de las normas que 2

regulan la relación de consumo, concluyó que a la actora le correspondía acreditar el hecho dañoso y la intervención de la cosa viciosa o riesgosa,

debiendo su contraria para eximirse de responsabilidad demostrar la ruptura del nexo causal, a través del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder. Tras analizar los elementos probatorios aportados, aseveró que en la especie tanto desde el punto de vista de la responsabilidad extracontractual como contractual, la interesada no había logrado demostrar que la escalera mecánica en cuestión se hubiera detenido en forma abrupta por una falla o defecto y que ello hubiera desencadenado la “avalancha” de personas que provocaron sus lesiones.

Desestimó la demanda impetrada y le impuso las costas del proceso a la perdedora.

A través del escrito de fs. 728/31, la demandante intenta revertir el resultado adverso y sostiene que la magistrada de primera instancia no ha valorado debidamente los testimonios rendidos, pues ninguna de las personas que prestaron declaración se refiere a que el accidente se hubiera producido por la caída de un tercero y que la escalera se detuvo con posterioridad a ese hecho, pese a que se les tomaron los datos personales a los involucrados y no se ha identificado a la supuesta persona que perdió el equilibrio. Por otra parte, si bien de la pericial de ingeniero surge que la detención de la escalera no es abrupta, señala que un instante después de parada el cuerpo humano reacciona moviéndose hacia atrás.

Quedó probado que el...

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