Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 027301/2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 27301/2007/CA1 JUZGADO Nº69 AUTOS: "E.A.B. Y OTROS c/ OSPLAD OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 del mes de octubre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 564, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la doctora M.G.M.G. se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 40 de la Ley 21.839), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR