Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081000505/2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81000505 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los del mes de de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “D´ELIA, P.H. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

81000505/2009, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 200/202vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia obrante a fs. 200/202vta.que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida por P.H.D. ´Elia condenando a Telefónica de Argentina SA a abonarle $

2088,27 conforme lo expresado en los considerandos, impone costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios, es apelada por ambas partes, la actora a fs. 205, expresando sus agravios a fs. 213/214vta. y la demandada se alza a fs. 207 no fundando el recurso ni contestando las quejas expresadas por su contraria.

Por consiguiente, respecto del recurso de apelación de la parte demandada corresponde declararlo desierto en virtud de lo prescripto en el art. 266 CPCCN.

  1. La juez federal subrogante de Río Gallegos, A.C.Á. para así decidir tuvo como hecho probado que el servicio de telefonía pactado entre las partes fue brindado de un modo deficiente, prácticamente inexistente; reconociéndole al actor del monto reclamado: el valor del teléfono celular adquirido ($79,01),los pagos en concepto de facturación por el servicio ($164,26),y el pago del abono mensual por el término del convenio (12 meses) sin el impuesto al valor agregado ($28,75 X 12= $345) es decir, por daño material ($ 588,27) y por daño moral $1500.

    El apelante cuestiona el monto de condena por considerarlo irrisorio ante los daños y perjuicios sufridos y la evidente violación a los derechos que le asisten como consumidor.

    Destaca que se encuentran acreditados los extremos fácticos que dieren lugar a la pretensión como también la condena impuesta a la demandada en la Dirección de Defensa al Consumidor.

    Manifiesta su disconformidad con la desestimación de algunos rubros reclamados como ser la doble indemnización prevista en el art. 33 del Reglamento del Servicio básico de telefonía, no contemplada en la resolución nº 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones régimen especial para la Telefonía Móvil que la aquo aplica al caso.

    También discrepa con que no se incluya el IVA por no encontrarse acreditado que se encuentre inscripto en dicho tributo cuando debe presumirse que es consumidor final y así fueron emitidas las facturas asumiendo en ese carácter el pago del impuesto.

    Asimismo se agravia que no se acoja favorablemente a la indemnización por la privación en el uso de la bonificación comprometida por la demandada. Hace Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR