Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Noviembre de 2010, expediente 1.015/02

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

°

Causa N° 1.015/02 “P.E.A. c/ ANSES Y OTRO s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PALICH

ELENA ALENA c/ ANSES Y OTRO s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I Surge de autos que el 15 de junio de 2000 a las 10:15 horas,

aproximadamente, la señora E.A.P., de sesenta y tres años de edad, concurrió a la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (“el Banco”) ubicada en la intersección de Monteagudo y Bocuzzi, F.V., con el propósito de cobrar su haber jubilatorio y el retroactivo adeudado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) los cuales totalizaban $ 28.129,97. Después de acreditar su identidad y exhibir la liquidación del ente previsional ante el cajero tuvo que esperar unos minutos hasta que se hizo presente el cajero principal, D.L., quien le comunicó que el crédito ya había sido pagado a la titular. La señora P. insistió en que era la única y verdadera beneficiaria frente al personal del Banco, y exigió las explicaciones del caso. Entonces se le informó que el Jefe del Área del Banco había autorizado el pago a favor de una persona que presentó un documento de USO OFICIAL

identidad coincidente con el de la titular que figuraba en los registros de la ANSES. En ese mismo momento se le dio intervención a la policía de la Provincia de Buenos Aires afectada a la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes (DDI) -Oficina Coordinación F.V.-; el agente concurrió a la sucursal labrando las actas de iniciación de la causa penal con intervención del Fiscal (fs. 7/8 del expte. penal nº 58005 de la Unidad Funcional nº

5 del Departamento Judicial de Quilmes, que se tiene a la vista y se encuentra reservado).

Ante la falta de respuesta del Banco pagador la señora P. promovió

este pleito contra él y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”)

por el cobro de $ 91.566,40 ($ 33.566,40 por daño emergente; $ 25.000 por daño físico; y $

33.000 por daño moral). Fundó su derecho en el obrar negligente de los demandados de acuerdo con los arts. 512, 902, 1068, 1069, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil.

Ofreció prueba y pidió la condena en costas (fs. 36/46).

  1. En la sentencia obrante a fs. 547/553 vta. el señor J. de primera instancia condenó al Banco al pago de $ 40.129,97 con más los intereses y las costas del juicio por considerar que había obrado con culpa en la ocasión y que mediaba nexo causal entre dicha conducta y el perjuicio sufrido por la víctima.

    En cambio, el a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ANSES y rechazó la demanda a su respecto distribuyendo las costas por su orden ya que, a su juicio, ningún obrar antijurídico cabía reprocharle a ese codemandado.

    El doctor W. fijó las partidas del resarcimiento así: a) $ 28.129,27 en concepto de daño material (equivalente al crédito previsional no cobrado); b) $ 7.000 por daño físico y $ 5.000 por daño moral. Además impuso intereses desde el día en que ocurrió el hecho (15 de junio de 2000) hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa que establecieran las normas sobre consolidación de deudas públicas.

  2. El fallo fue apelado por la actora y por el Banco (fs. 558 y fs. 560,

    concedido a fs. 559 y a fs. 560 vta., respectivamente).

    La primera limita su impugnación a las cantidades reconocidas en concepto de daños físico y moral por considerarlas exiguas, y a la tasa de interés por juzgarla irrepresentativa del valor del dinero.

    Por su parte, el demandado alega que observó una comportamiento prudente, diligente y signado por la buena fe, todo lo cual obsta a que se lo responsabilice (fs.

    570). En otro orden de cosas, le asigna a la ANSES “protagonismo esencial en los hechos” (fs.

    572, b, segundo párrafo) tesis que lo lleva a implicarla como la única responsable y a agraviarse, por ende, de que se admitiera la excepción que aquélla opuso. En cuanto a los daños físico y moral resiste su indemnización porque el primero no fue probado (fs. 572 vta.),

    mientras que el segundo no guarda relación de causalidad con su conducta (fs. 574). Por último solicita que los intereses se calculen de acuerdo a la tasa de caja de ahorro común sin capitalizar (fs. 575, punto e) y que, cualquiera sea el resultado de su apelación, las costas se distribuyan por su orden en virtud “de las particularidades que rodean a la presente litis” (fs.

    575 cit., punto f).

  3. Recurso del Banco (fs. 568/576)

    1. Responsabilidad Empezaré por señalar que el Banco no es deudor de una obligación de dar dinero frente a la señora P. pues es ajeno a la relación jurídica habida entre esta última y la ANSES. Es el Estado Nacional el sujeto pasivo de la obligación previsional (haber jubilatorio mensual y el retroactivo por el devengo de diferencias). El Banco es un “agente pagador” de ese crédito en virtud del contrato suscripto con la ANSES obrante a fs 159/205

      (cláusula 2º, fs. 159). Por lo tanto él responde ante el jubilado si el pago se frustró por culpa de sus dependientes (arg. de los arts. 43 y 1113, del Código Civil y B., G.,

      Tratado de Derecho Civil Argentino -Contratos-

      ; E.P., 1974, tomo II, ver responsabilidad por los daños causados a terceros por el representante por culpa, págs. 464 y 465).

      Entonces, hay que dilucidar si el condenado adoptó las diligencias necesarias teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil).

      A ese fin tengo en cuenta que -según la propia versión del recurrente- la mujer que se hizo pasar por la actora mostró un...

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