Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Diciembre de 2009, expediente 36864

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “ELEMAR CARGAS S.A. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA

S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 36.864, Registro de Cámara Nº

76.910/2002), originarios del Juzgado del Fuero Nº 26, Secretaría Nº 52, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. I.M., Dr. A.A.K.F. y Dra. M.E.U.. La Dra. M.E.U. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse excusada (art. 109 CPCCN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) A fs. 192/212 se presentó Elemar Cargas S.A. (en adelante,

    Elemar) y promovió demanda contra Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (en lo sucesivo, CRM) por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la última.

    Relató que, en sus inicios, fue una empresa dedicada,

    particularmente, al transporte internacional de mercaderías y demás servicios conexos (v.gr., despachos de aduana, logística, depósitos, etc.), actividad que se vio reforzada a partir de su relación con la demandada.

    Explicó que CRM –conocida públicamente como Movicom- fue en sus comienzos la firma líder en telefonía celular móvil, operando desde 1989 en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

    Expuso que, desde el inicio de la relación comercial, brindó a CRM los servicios de transporte, almacenaje y distribución –

    eventualmente, a través de terceros- proveyéndole, además, el servicio de seguimiento de órdenes de compra en el exterior, retiro de la mercadería en origen, transporte hasta el puerto de exportación, control de calidad (especificación coincidente con la orden de compra) y conteo, almacenaje en el exterior del país, elaboración de la documentación para la exportación en origen, traslado hasta el transporte, coordinación con el flete (en su mayoría aéreo), recepción, control, elaboración de la documentación para la importación en Argentina, trámites aduaneros, transportes hasta sus almacenes, los de la demandada o donde ésta indicare. En los casos de teléfonos y accesorios –agregó-, sus tareas abarcaban también el conteo,

    estampillado, programación y almacenaje.

    Aseguró que, con el tiempo, fue adquiriendo la capacidad (recursos humanos, transporte y almacenaje) y conocimientos (know how)

    necesarios para toda la operatoria de una empresa de telefonía celular, por lo que ante el advenimiento de competidores directos (v.gr., CTI, M.,

    CRM decidió suscribir con E. un contrato de exclusividad para asegurarse contar con los servicios de un proveedor estratégico en el mercado -aseveró que en ese entonces, era prácticamente la única empresa en prestar el servicio requerido- y evitar que sea contratada por sus futuros competidores,

    regularizando -de ese modo- una relación comercial preexistente desde inicios del año 1990.

    Explicó que el convenio -suscripto el 27 de octubre de 1993-

    tenía previsto un plazo de validez de (prácticamente) diez (10) años, operando su vencimiento en el mes de agosto de 2003 (sic, fs. 193vta.).

    Citó las cláusulas del contrato que consideró pertinentes y destacó

    que CRM pactó mantener la exclusividad en la contratación con Elemar de los servicios objeto del acuerdo.

    Destacó que importó para la accionada todo lo necesario para el funcionamiento de los equipos encargados de la comunicación entre celulares y con teléfonos base (v.gr., celdas, software, antenas, teléfonos celulares y sus accesorios, insumos, alfombras, etc.).

    Describió la operatoria, comenzando con la recepción de la orden de compra expedida por Movicom, en la que se detallaban los productos a comprar, estipulando las fechas de entrega y de pago, las funciones desarrolladas por Elemar Cargas Corporation -empresa montada por Elemar Cargas S.A. en Miami, EE.UU.-, los diversos conteos y controles de calidad,

    la facturación, preparación y despacho aéreo de la carga, así como la recepción de la misma en Ezeiza y la oficialización del despacho.

    Sostuvo que al comienzo de la relación comercial, el traslado de la mercadería desde la aduana era efectuado por una empresa transportista contratada a ese efecto por E., pero posteriormente -a requerimiento de la demandada- compró cuatro camiones para realizar dicha tarea.

    Continuó explicando que, una vez en el depósito, la mercadería -

    de corresponder- era estampillada, solicitándose luego la verificación de aduana para su liberación; en el caso de los teléfonos y accesorios, se realizaba su conteo, estampillado, programación y almacenaje; finalmente, se embalaba la carga, procediéndose a su distribución en todo el territorio de la República Argentina, encargándose la actora -inclusive- de la instalación de la celda y del armado de equipos para su puesta en funcionamiento.

    Adujo que, ante las fuertes presiones recibidas por parte de la demandada, procedió a la compra de un depósito de 5.000 m2 y un autoelevador, así como a la mudanza de sus oficinas a un lugar próximo a las de CRM para poder operar con mayor celeridad.

    Destacó el haber brindado a la emplazada un servicio sumamente eficiente y exitoso, con alrededor de cuatro mil despachos de aduana, por un valor aproximado de U$S 900.000.000, comprensivo del 80% del equipamiento total de CRM. Señaló, asimismo, que en el momento de mayor actividad llegó a contar con treinta y cinco dependientes.

    Poder Judicial de la Nación Refirió que, en sus inicios -y por un lapso de alrededor de un año-

    , la relación comercial fue altamente satisfactoria para ambas partes, pero la firma del contrato proporcionó a CRM un instrumento legal que obligaba a la actora a brindarle el servicio por un período de diez años, frente a lo cual comenzaron a sucederse las exigencias injustificadas a Elemar (adquisición de un depósito y camiones, mudanza de oficinas), provocando que esta última destinara cada vez mayores recursos (humanos y económicos) para responder a dichas demandas, generándole una alta especialización en la prestación de servicios a compañías de telefonía celular y una creciente dependencia de la demandada debido al convenio de exclusividad, el cual le impedía brindar sus servicios a empresas competidoras directas de la accionada.

    Afirmó que, en diez años de relación comercial, no recibió

    ninguna sanción ni observación crítica por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo cual la demandada igual decidió violar el contrato de exclusividad suscripto.

    En tal sentido, puntualizó que CRM contrató a las empresas L.S.A., A.M.S.A., C.S.A. y G.S.A. para la USO OFICIAL

    distribución y almacenaje de mercaderías en el Área Metropolitana de Buenos Aires, no obstante que ambos servicios habían sido contratados en exclusividad con la actora; a pesar de los reclamos verbales que le efectuara,

    la emplazada continuó con dichas contrataciones.

    Expresó que, durante los años 1998 y 1999, CRM realizó

    llamados a licitación para la provisión de los servicios de “transporte-

    despacho internacional”, “traslado de materiales” y “compras y comercio exterior/transporte internacional y despacho de mercaderías a plaza”. Sostuvo que realizó los pertinentes reclamos por escrito a la demandada, dado que los servicios referidos se encontraban dentro de los comprendidos en el convenio de exclusividad, empero los mismos fueron adjudicados a terceros.

    Adujo que ello provocó que su facturación cayera abruptamente,

    quedando ociosa e improductiva parte de la infraestructura montada,

    tornándose imposible la amortización de las inversiones realizadas, lo que le generó graves daños económicos.

    Señaló que, recién el 26/04/1999, la demandada contestó por escrito uno de los reclamos que le efectuara, negando que las licitaciones adjudicadas contravinieran las cláusulas del contrato de exclusividad e invitándola a una reunión que nunca se realizó.

    Expuso que inició una mediación privada, a efectos de mantener vigente el contrato - aún a costa de renunciar a la prestación de algunos servicios- o de acordar la finalización del contrato a cambio de un resarcimiento por los dos años que restaban y por los servicios contratados con terceros, no arribándose a acuerdo alguno.

    Sostuvo que la caída de la facturación le generó crecientes problemas financieros que la llevaron a desprenderse de activos y despedir personal que estaba destinado exclusivamente a atender la cuenta de CRM, por lo que intimó a ésta a cesar con los incumplimientos, bajo apercibimiento de resolver del contrato.

    Señaló que, ante el rechazo expresado por la demandada,

    consideró resuelto el contrato por culpa de ésta.

    Reclamó la reparación de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de CRM, comprensivos de la pérdida sufrida ante la falta de ingreso a su patrimonio de la prestación debida -ganancia que le hubiera generado la realización de los servicios que fueron realizados por terceros- y la ganancia frustrada por el incumplimiento -proyección de la ganancia promedio anual hasta la fecha de vencimiento del contrato-.

    Asimismo, solicitó el resarcimiento de las sumas que debió

    abonar a sus dependientes en concepto de indemnizaciones por despido ante la falta de trabajo.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561 y de cualquier otra norma que impidiera la actualización de la deuda reclamada.

    2) A fs. 239/243 se presentó Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. y opuso excepción de defecto legal, argumentando que en la demanda no se cuantificó el monto reclamado por cada rubro.

    Corrido el correspondiente traslado, contestó la actora a fs.

    246/249, estimando las indemnizaciones laborales reclamadas en la suma de $

    69.595.

    H. hecho lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR