Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CNT 027163/2008/CA001 - CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 27163/2008 EGARDT A.G. POR SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES, C.A.Y.L.J.S. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 29 de septiembre de 2015.- DT VISTO:

Las presentes actuaciones arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 740/741 (que mantiene la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara a fs. 775/778), contra la resolución de fs. 736 que declaró aplicables al caso las Comunicaciones “A” 5330, “A”

5361, “A” 5377 y “A” 5526 del Banco Central de la República Argentina y desestimó el pedido de inversión de las sumas depositadas a favor de los menores intervinientes en autos en un plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable automáticamente cada treinta días.

Que a fs.753/763 y fs. 784/792vta. contestó la expresión de agravios la representación letrada del Banco Central de la República Argentina.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX expidió a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 797/vta.

la Sra. Fiscal General Adjunta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, del análisis de las constancias obrantes en autos se desprende que a fs. 706 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó que la suma depositada en autos en concepto de indemnización por muerte del trabajador sea invertida “… en un plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable en forma automática a nombre de los menores de edad y a la orden de S.S…”; que a fs. 707 el Sr. Juez de la instancia anterior dispuso la inversión solicitada; que a fs.

    717/724vta. se presentó el Banco Central de la República Argentina y planteó recurso de revocatoria contra lo decidido –con apelación en subsidio-; se le corrió nueva vista a la Sra. Defensora quien contestó a fs. 731/vta. y a fs. 736 el a quo desestimó las peticiones formuladas por la Sra. Defensora por haber resultado “infructuoso el cometido”. Resolución esta última que motivó el recurso bajo examen.

  2. Que, al respecto, cabe observar que la cuestión planteada involucra diversos derechos fundamentales de los menores –lo que motivó la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces que interpuso el recurso que se encuentra bajo examen-, en particular los que se derivan del fallecimiento de su progenitor (trabajador dependiente) en ocasión de sufrir un accidente del trabajo y, por ende, todo el marco tuitivo que tutela a la persona que trabaja, a su integridad psicofísica-patrimonial, su familia, el salario y, por consiguiente, las indemnizaciones laborales con su evidente carácter alimentario.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX

  3. Que, en tal sentido, corresponde señalar que el art. 75 inc. 22 y 75 inc. 23 C.N. le asignan igual rango que la Constitución Nacional a una serie de instrumentos internacionales entre los que se encuentra –en lo que aquí

    atañe- la Convención de los Derechos del Niño y, además, establecen la obligación de implementar medidas de acción positiva que garanticen “igualdad efectiva de oportunidades”

    para ejercer los derechos, en especial, con relación a los niños.

    Asimismo, cabe observar que la Convención sobre los Derechos del Niño, con relación a la cuestión en examen, en su art. 3 establece que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores, u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”; en su art. 4 consagra que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos...

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