Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 12 de Marzo de 2013, expediente 825/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA

III

825/2013

EDESUR SA C/RESOLUCION 336/12 ENRE(EXPTE 37456/12)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito de fs. 2/34, se presenta -a través de su letrada apoderada- Edesur S.A. e interpone recurso de apelación directa -en los términos del art. 81 de la ley nº 24.065- contra la Resolución ENRE Nº 336/2012.

    Y, en lo que aquí concierne, solicita -en el capítulo

    VIII- el dictado de una medida cautelar por la que se disponga la suspensión de los efectos del acto impugnado en autos, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que el resarcimiento establecido tiene la potencialidad de causar un perjuicio grave al interés público:

    que las áreas técnicas de Edesur determinaron que el resarcimiento en cuestión sería aproximadamente de $56.000.000 mientras que el Gobierno lo estimó en $120.000.000; que, cualquiera de las sumas mencionadas significa una fuerte erogación para esa Distribuidora que agrava la ya delicada situación que le genera el congelamiento tarifario; que la concesión de la medida cautelar privilegiaría el interés público al no dañar en forma grosera la situación financiera de una sociedad que tiene como responsabilidad proveer de energía eléctrica a millones de usuarios, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires; (b) que, si a posteriori son acogidas las defensas esgrimidas, el recupero de lo abonado -en concepto de resarcimiento a los usuarios afectados- será prácticamente imposible;

    (c) que la suspensión de los efectos solicitada no afectará el interés público, ya que lo único que generaría es posponer el pago del resarcimiento allí previsto en caso de que se determine que la impugnación no debe prosperar y; (d) que el resarcimiento se encuentra fuera de los límites que impone el Contrato de Concesión,

    sin que se hayan acreditado debidamente los daños asumidos por el ENRE.

    A fin de sustentar la verosimilitud del derecho invocado, indica: (a) que, con carácter previo al dictado de la resolución apelada, no se le dio -a Edesur- oportunidad de plantear sus defensas; que el acto impugnado prevé la apertura de un sumario asumiendo ab-initio la existencia de responsabilidad de esa Distribuidora y con la única finalidad de identificar a los usuarios y el monto de las penalidades; (b) que el ENRE carece de competencia para la determinación de daños civiles y que mucho menos se encuentra facultado para actuar de oficio; (c) que el ente regulador omitió toda consideración respecto de: los eventos climáticos del 29

    de octubre y del 9 de noviembre de 2012, las dudas que existen acerca de las causas de las fallas del 7 de noviembre de 2012, la fuerza mayor que -por medidas de fuerza de personal propio y de contratistas- afecta a la Distribuidora y la situación impuesta a la red y demás recursos de Edesur por la política tarifaria aplicable como consecuencia de los incumplimientos del ENRE y del Estado Nacional en cuanto a las obligaciones impuestas en el Acta Acuerdo y en el Contrato de Concesión; (d) que la resolución carece de causa toda vez que determina la obligación de Edesur de abonar un resarcimiento sin antes verificar la configuración de los requisitos para la existencia de daño resarcible; (e) que el acto recurrido no ha sido debidamente motivado, ya que sólo se compone de afirmaciones Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA

    III

    825/2013

    EDESUR SA C/RESOLUCION 336/12 ENRE(EXPTE 37456/12)

    dogmáticas y carentes de todo sustento fáctico o legal y; (f) que la decisión apelada duplica ilegítima y arbitrariamente las penalidades impuestas a Edesur sin sustento normativo alguno, sin que esa posibilidad se encuentre prevista en el Contrato de Concesión y sin que exista un fundamento válido de por qué es procedente un resarcimiento ad-hoc que excede las previsiones del Contrato.

    Y, el peligro en la demora, lo justifica en las siguientes consideraciones: (a) que, si la resolución final del caso fuese a favor de Edesur, el recupero de las bonificaciones efectuadas se tornará

    prácticamente imposible porque debería reclamarse y ejecutarse respecto de cada usuario bonificado con relación al monto de la bonificación y los intereses correspondientes y que, así, el recupero implicaría mayores tareas y costos; (b) que, si Edesur decidiese aguardar a la solución definitiva de autos, el ENRE podría penalizarla nuevamente por incumplimiento de las disposiciones de la resolución aquí impugnada y; (c) que...

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