Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2014, expediente CAF 006400/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 6.400/2013 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014.-

VISTOS estos autos: “Edenor S.A. c/ Resolución 8890/11 ENRE (ex 7006969/11) - SE - Resol. nº 2350”, Y CONSIDERANDO:

  1. 1. Que el usuario R.M.V. interpuso reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, ENRE) contra EDENOR S.A. manifestando su disconformidad por los reiterados cortes de suministro que afectaron a su domicilio, dejando constancia de las interrupciones sufridas los días 06/12/2010, 22/12/2010, 02/01/2011, 05/01/2011, 08/01/11, 16/01/11, 24/01/11, 26/01/11, 30/01/11, 03/02/11, 16/02/11 y 21/06/2011 (v. reclamo ENRE nº 700669/2011 a fs. 1/3 del expte. S01:0031549/2012).

    Sostuvo asimismo que efectuó ante la Distribuidora los reclamos n°

    90.328 y 28.456, sin obtener respuesta favorable.

    1. Mediante Resolución AU nº 8890 de fecha 19/10/2011 el ENRE resolvió “Art. 1º: Hacer lugar al reclamo presentado por M.R.V. intimando a EDENOR SA a que, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, adopte todos los recaudos a fin de normalizar la situación en forma definitiva. Art. 2º: Aplicar a EDENOR S.A. de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión una multa de 98.500 kWh, equivalente a la suma de pesos trece mil novecientos cuarenta y siete con 60/100 ($13.947,60), por incumplimiento al art. 4º inciso j) apartado 1 del Reglamento de Suministro, que serán distribuidos en razón de 250 kWh por cada uno de los 394 usuarios del Centro de Transformación 50432 que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente. Art. 3º: En referencia a los cortes verificados entre el 20 al 31/12/2010, debe estarse a lo resuelto en la Resolución ENRE nº 32/2011. Art. 4º: N. a EDENOR SA y al usuario reclamante, haciendo saber a la Distribuidora que deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1º

      dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución y de Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 6.400/2013 aplicación de sanción por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión. Art. 5º: La acreditación de los importes a que se refiere el artículo segundo deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por Multa aplicada por el ENRE” (v. fs. 27/36 del expte. adm. cit).

      Para así decidir y en lo sustancial, tuvo en cuenta que:

      1. A raíz de los acontecimientos de público y notorio conocimiento suscitados entre los días 20 y 31 de diciembre en el área de concesión de Edenor S.A., el ente regulador inició el procedimiento sancionatorio correspondiente.

        En tal sentido, el 14 de enero de 2011 emitió la Resolución DDCEE nº 3/2011 mediante la cual se formularon cargos a la Distribuidora, cuyo descargo fue analizado y resuelto a través de la Resolución nº 32 de fecha 8 de febrero de 2011.

        Mediante la citada resolución el ente regulador determinó la existencia de infracciones de la Distribuidora a lo establecido por el art. 25, incisos a), b), f), g), e y) del Contrato de Concesión, el artículo 27 de la ley 24.065, y la Resolución nº 905/99. Por tal motivo, le fueron aplicadas sanciones complementarias, las que debían acreditarse mediante bonificaciones a los usuarios afectados por los eventos ocurridos en las instalaciones de Edenor S.A., entre los días 22 y 31 de diciembre de 2010.

        Dicha resolución dispuso asimismo un resarcimiento a cada uno de los usuarios de tarifa 1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el mencionado período.

      2. En las condiciones descriptas, y habida cuenta que los cortes denunciados por el usuario durante el período comprendido entre los días 20 y 31 de diciembre inclusive, coincidían con el período contemplado y sancionado en la Resolución ENRE nº 32/11, el ente regulador se remitió a lo resuelto en dicho acto administrativo.

        Ello sin perjuicio de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el art. 3º inciso e) del Reglamento de Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 6.400/2013 Suministro y de aquellos que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos.

      3. En relación al tratamiento y resolución de los cortes verificados con anterioridad y posterioridad al período arriba mencionado, recordó que el art. 4º inciso j) apartado l del Reglamento de Suministro, en lo pertinente dice: “…la Distribuidora deberá tramitar, resolver y responder los reclamos y las quejas que le formulen los usuarios, dentro del término de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, el Reglamento de Suministro, y la normativa dictada por el ENRE aplicable al caso…”.

        Asimismo, el art. 3º, inciso c), 2º párrafo, del mencionado Reglamento establece: “Ante el reclamo, la Distribuidora deberá cumplir estrictamente las normas que surgen del presente Reglamento y las establecidas en el Subanexo...

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