Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CIV 072773/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 72.773/2011 (J. 15)

Autos: “D., J.M. c. Empresa T.B.A. (Trenes de Buenos Aires)

y otro s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, diciembre 11 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpuso a fs. 189/195 recurso de a-

    pelación contra la resolución de fs. 183 por la que la señora juez a quo rechazó la excepción de incompetencia que opuso. El recurso fue fun-

    dado en el mismo escrito de su interposición y tales críticas no fueron contestadas. La cuestión se integra con el dictamen del F. de Cá-

    mara de fs. 209.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el reclamo que motivó la promoción de estas actuaciones se debió a un supuesto incendio ocurrido el 29 de mayo de 2009 en una formación ferroviaria; hecho éste que, según se expone en el escrito de demanda, habría afectado a otra formación que avanzaba en sen-

    tido contrario y en la que el actor viajaba como pasajero. Ese hecho -por el incendio- habría provocado la reacción de los pasajeros que in-

    tentaron evacuar el lugar, y en ese marco, el actor habría sufrido un fuerte golpe en su cabeza, de cuyas secuelas procura resarcirse en estos actuados (cfr. fs. 10/18, en especial apartado III de fs. 10 y vta.).

    La demanda fue dirigida contra la empresa ferroviaria y su a-

    seguradora (cfr. apartados I y II de fs. 10), Liderar Compañía Argen-

    tina de Seguros (fs. 46, en rigor, Liderar Compañía General de Se-

    guros; v. fs. 65), entidad ésta última que, entre otros planteos y en lo que aquí interesa, solicitó la citación del Estado Nacional (cfr. apar-

    tado VIII de fs. 85 vta./86 vta.), que previa sustanciación fue admitida por la colega de la instancia de grado a fs. 112/113. Es entonces que al contestar esta citación el Estado opuso la excepción de incompetencia fundada en la materia y la persona (cfr. apartado V de fs. 138 vta./142 Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI vta.), planteo este que, al ser rechazado (fs. 183), motivó la pretensión recursiva que aquí se trata y que desde ya se anticipa, será admitida.

    En efecto, ningún reparo merece la solución consagrada en di-

    cha decisión si el debate hubiere versado exclusivamente sobre la competencia en razón de la materia. En ese supuesto, se insiste, sí

    tendrían virtualidad los precedentes de la Corte Federal citados en el apartado III de la decisión que es objeto de apelación, en los que se ratificó el...

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