Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 065027/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65027/2014. DUQUE GONZALEZ, R.J. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- MB Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en autos surge que el causante “D.G., R.J.”

falleció en la localidad de Monza (Italia), tal como consta en los instrumentos que obran a fojas 23/26, donde presuntamente tenía el último domicilio.

En efecto, no existe ningún elemento de prueba que acredite que el causante hubiera tenido su último domicilio en esta jurisdicción, puesto que no se acompañó

prueba documental alguna, ni se solicitaron oficios a los organismos pertinentes a fin de acreditar dicho extremo.

La letrada apoderada de la cónyuge supérstite del causante al interponer el recurso de revocatoria se limita a manifestar que el lugar en el que falleció (Italia) era una residencia circunstancial, sin embargo no solicitó que se librara oficio a M. a fin de acreditar la fecha en que egresó del país.

Por otra parte, cabe señalar que en la oportunidad de iniciar el presente sucesorio a los fines de la competencia la letrada apoderada de la cónyuge supérstite manifestó

que resultaba competente la Justicia Nacional en lo Civil en razón de ser su poderdante la única heredera y tener domicilio en esta capital (ver fojas 40 punto 6), dicha circunstancia claramente no es la que determina la competencia en el proceso sucesorio, puesto que está

dada por el último domicilio del causante.

Por último resta señalar que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, esta S. tiene dicho que: “La norma del art. 3285 sólo fija la jurisdicción del juez al que Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por...

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