Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Diciembre de 2016, expediente CSS 040712/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40712/2009 AUTOS: “DUHAU CELIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión para el cálculo del haber retiro del beneficio previsto en el decreto 1053/08 y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaido pronunciamiento judicial previo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios. Lo que fue apelado por la actora y demandada.

Asimismo, la accionada se dice perjudicada de los honorarios regulados.

Que la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación del dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal.

Que en caso de autos, en su presentación de fs. 88, la parte actora desistió de la apelación USO OFICIAL interpuesta, lo que así ha de ser declarado.

La accionada, se agravia por el fondo del asunto, la imposición de costas y los honorarios regulados.

II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.

Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las...

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