Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 016285/2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.D.A., R.R. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 16285/2015 .FR.

Buenos Aires, 07 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora en fs. 188 el decisorio de fs.181/82, mediante el cual el magistrado de grado admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada a fs. 140/8.

    El memorial de agravios obra glosado en fs. 190/92 y fue contestado a fs.194/96.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, emitió dictamen en fs. 205 propiciando revocar el pronunciamiento apelado.

  2. Cabe recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a OFICIAL USO ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 "Santo andre E. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    Mediante la promoción de la presente acción, la actora procura que se condene a la aseguradora por el incumplimiento de la indemnización debida en concepto de robo total del rodado de su propiedad conforme los términos de la póliza n° 19199440.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27080097#156593114#20160706133600769 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S. que el seguro fue contratado con Federación Patronal Seguros SA mediante el Productor Asesor de Seguros Fabian Leiva en las oficinas de la calle J.M. 1194 del barrio de F., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    De otro lado, al tiempo de expresar agravios (v. fs 191 vlta) explica que, en función de la cláusula contractual de prórroga de competencia territorial pactada en la póliza n°19199440 bajo denominación CG-CO 51 se desprende que " toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, se sustanciará a opción del asegurado, ante los jueces del domicilio del asegurado o el lugar del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derechos habientes, podrán presentar su demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o...

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