Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 18 de Diciembre de 2012, expediente 6.399

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012

cn° 6399 “Inc. de falta de acción promovido por los Dres. G.C. y E.P.F..

-Solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para el juzgamiento-.

Poder Judicial de la Nación [cn° 3145 J.F. 1 San Isidro]

CFSM. Sala

  1. S.. 2.

    R.. n° 6692

    S.M. 18 de diciembre de 2012.

    Autos a resolver.

    Ante mi:

    S.M. 18 de diciembre de 2012.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso rechazar la excepción de falta de acción promovida a fojas 1/10 y la resolución fue apelada por los Dres. G.C. y E.P.F. (fs. 32/45 y 53/55).

    - 1 -

    En la instancia, la parte recurrente presentó el escrito de agravios de fojas 91/93 y las defensas de I.F.K., N.N.T.C. y A.R. adhirieron a la impugnación; no así el señor F. General (fs. 81, 98/99 y 100/101). Luego, tras la presentación de fojas 108/v. el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

    II) Liminarmente y en función de la dualidad de pretensiones que exhibe el escrito que abre la incidencia [fs.

    1/10, sobreseimiento por atipicidad –punto

    II- y sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para concluir la investigación –punto III-], se impone la siguiente mención. El Tribunal ya se pronunció sobre la solicitud del punto I al rechazar el recurso de queja por apelación denegada promovido por la defensa de E.L.H. de Noble y el recurso de casación promovido contra el decisorio que no hizo lugar a la vía directa (cn° 6374, resoluciones del 8-11-12 y 11-12-12,

    reg. n° 6638 y 6684, respectivamente.)

    III) En relación al actual planteo de sobreseimiento, los antecedentes del legajo impiden adoptar esta solución liberatoria. Porque frente a la naturaleza de los hechos - 2 -

    cn° 6399 “Inc. de falta de acción promovido por los Dres. G.C. y E.P.F..

    -Solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para el juzgamiento-.

    Poder Judicial de la Nación [cn° 3145 J.F. 1 San Isidro]

    CFSM. Sala

  2. S.. 2.

    R.. n° 6692

    investigados, las características del proceso y la profusa actividad desarrollada por las partes desde la génesis del juicio [denuncia del 30-04-2001 y requisitoria fiscal de instrucción del 12-06-2001; fs. 5/6 y 14/15], en modo alguna la garantía a ser juzgado en un plazo razonable ha sido cercenada en el “sub exámen”.

    La garantía prevista en los artículos 14, 3) c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (con jerarquía constitucional según el artículo 75, 22) de la Constitución Nacional), integra el derecho de defensa y el principio de inocencia y su objetivo se entronca con el postulado nuclear de afianzar la justicia a través del debido proceso legal.

    Cierto es que la propia naturaleza de la citada garantía impide determinar con precisión “a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues el lapso que puede ser razonable para el trámite judicial por un hurto puede - 3 -

    no serlo para…” una investigación como la presente (CSJN,

    Fallos 322:360).

    Así, la cuestión que ahora nos ocupa no puede traducirse en un número de días, meses o años, sino que la duración razonable de un proceso penal tendrá que ser apreciada según las circunstancias de cada caso en particular; considerándose para ello la complejidad del caso, la conducta y actitud procesal de las partes y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales (Fallos 327:327 y CIDH caso “S.R., 12-11-97).

    Lo dicho al caso. El objeto de esta causa está referido a establecer las imputaciones que se le dirigen –entre otros- a E.L.H. de Noble, vinculadas al origen de sus hijos adoptivos M.N.H. y de F.N.H. y, en ese contexto, determinar si los nombrados son o no hijos de personas desaparecidas durante el último régimen militar;

    hechos, en principio, conexos a delitos de lesa humanidad.

    El trámite de la causa impuso lo siguiente. El 17 de diciembre de 2002 el juzgado instructor ordenó respecto de M.N.H. y F.N.H. un estudio - 4 -

    cn° 6399 “Inc. de falta de acción promovido por los Dres. G.C. y E.P.F..

    -Solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para el juzgamiento-.

    Poder Judicial de la Nación [cn° 3145 J.F. 1 San Isidro]

    CFSM. Sala

  3. S.. 2.

    R.. n° 6692

    hematológico de histocompatibilidad a realizarse en el Hospital General de A.C.D., tendiente a avanzar en el juicio; medida que este Tribunal calificó como “la vía capaz de destrabar el estancamiento definitivo del proceso” (fs.

    2848/2865 y resol. del 30-9-2004, reg. n° 3529).

    Desde entonces, en relación a esta temática y a otros aspectos del proceso, se fueron sucediendo en el expediente continuos planteos de la imputada y de los terceros interesados –F. y M.N.H.- que impusieron la intervención de este Tribunal, de...

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