Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 18 de Diciembre de 2012, expediente 6.399
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2012 |
cn° 6399 “Inc. de falta de acción promovido por los Dres. G.C. y E.P.F..
-Solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para el juzgamiento-.
Poder Judicial de la Nación [cn° 3145 J.F. 1 San Isidro]
CFSM. Sala
-
S.. 2.
R.. n° 6692
S.M. 18 de diciembre de 2012.
Autos a resolver.
Ante mi:
S.M. 18 de diciembre de 2012.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso rechazar la excepción de falta de acción promovida a fojas 1/10 y la resolución fue apelada por los Dres. G.C. y E.P.F. (fs. 32/45 y 53/55).
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En la instancia, la parte recurrente presentó el escrito de agravios de fojas 91/93 y las defensas de I.F.K., N.N.T.C. y A.R. adhirieron a la impugnación; no así el señor F. General (fs. 81, 98/99 y 100/101). Luego, tras la presentación de fojas 108/v. el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.
II) Liminarmente y en función de la dualidad de pretensiones que exhibe el escrito que abre la incidencia [fs.
1/10, sobreseimiento por atipicidad –punto
II- y sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable para concluir la investigación –punto III-], se impone la siguiente mención. El Tribunal ya se pronunció sobre la solicitud del punto I al rechazar el recurso de queja por apelación denegada promovido por la defensa de E.L.H. de Noble y el recurso de casación promovido contra el decisorio que no hizo lugar a la vía directa (cn° 6374, resoluciones del 8-11-12 y 11-12-12,
reg. n° 6638 y 6684, respectivamente.)
III) En relación al actual planteo de sobreseimiento, los antecedentes del legajo impiden adoptar esta solución liberatoria. Porque frente a la naturaleza de los hechos - 2 -
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investigados, las características del proceso y la profusa actividad desarrollada por las partes desde la génesis del juicio [denuncia del 30-04-2001 y requisitoria fiscal de instrucción del 12-06-2001; fs. 5/6 y 14/15], en modo alguna la garantía a ser juzgado en un plazo razonable ha sido cercenada en el “sub exámen”.
La garantía prevista en los artículos 14, 3) c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (con jerarquía constitucional según el artículo 75, 22) de la Constitución Nacional), integra el derecho de defensa y el principio de inocencia y su objetivo se entronca con el postulado nuclear de afianzar la justicia a través del debido proceso legal.
Cierto es que la propia naturaleza de la citada garantía impide determinar con precisión “a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues el lapso que puede ser razonable para el trámite judicial por un hurto puede - 3 -
no serlo para…” una investigación como la presente (CSJN,
Fallos 322:360).
Así, la cuestión que ahora nos ocupa no puede traducirse en un número de días, meses o años, sino que la duración razonable de un proceso penal tendrá que ser apreciada según las circunstancias de cada caso en particular; considerándose para ello la complejidad del caso, la conducta y actitud procesal de las partes y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales (Fallos 327:327 y CIDH caso “S.R., 12-11-97).
Lo dicho al caso. El objeto de esta causa está referido a establecer las imputaciones que se le dirigen –entre otros- a E.L.H. de Noble, vinculadas al origen de sus hijos adoptivos M.N.H. y de F.N.H. y, en ese contexto, determinar si los nombrados son o no hijos de personas desaparecidas durante el último régimen militar;
hechos, en principio, conexos a delitos de lesa humanidad.
El trámite de la causa impuso lo siguiente. El 17 de diciembre de 2002 el juzgado instructor ordenó respecto de M.N.H. y F.N.H. un estudio - 4 -
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hematológico de histocompatibilidad a realizarse en el Hospital General de A.C.D., tendiente a avanzar en el juicio; medida que este Tribunal calificó como “la vía capaz de destrabar el estancamiento definitivo del proceso” (fs.
2848/2865 y resol. del 30-9-2004, reg. n° 3529).
Desde entonces, en relación a esta temática y a otros aspectos del proceso, se fueron sucediendo en el expediente continuos planteos de la imputada y de los terceros interesados –F. y M.N.H.- que impusieron la intervención de este Tribunal, de...
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