Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 013806/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91539 CAUSA NRO. 13806/13 AUTOS: “DOS SANTOS DANIEL MARIANO C/ HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I.Contra la sentencia definitiva de fs. 179/188 apela la parte demandada a fs. 193 y 194/196 con oportuna réplica de su contraria a fs. 185/186. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 189/191).

  1. El Sr. Dos S. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que sufrió el 06.11.2012 cuando, en horario cercano a las 17.30 horas y en el trayecto de vuelta a su domicilio cayó de la moto que conducía golpeando fuertemente su pierna derecha contra el asfalto. Remarcó que fue atendido por la ART aquí demandada, que le realizó

    diversos estudios, le diagnosticó rotura de meniscos -entre otros padecimientos- y que lo intervinieron quirúrgicamente el día 20/12/2012. Relata que luego concurrió a sesiones de kinesiología para rehabilitar la zona dañada y el día 18/01/2013 le otorgaron el alta médica pese a que, a su consideración, no se encontraba completamente recuperado.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la actitud de las partes y que el actor padece –en palabras del perito médico- “secuelas postquirúrgicas por desinserción parcial de meniscos interno y externo de rodilla derecha”. Ello lo llevó a ponderar una incapacidad parcial y permanente del 23,5% de la TO que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, aplicó la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557, le adicionó el 20%

    del art. 3º Ley 26.773 y difirió a condena la suma de $305.338,86 más intereses.

  2. La demandada cuestiona el progreso del adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773, afirma que al tratarse de un accidente “in itinere”, tal circunstancia no fue prevista en la norma señalada, por ende debe ser retraída del monto de condena.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20506530#167921148#20161129112013776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Sobre el tópico, tuve ocasión de analizar la norma mencionada que establece una indemnización adicional pero la limita sólo a aquellos daños que se produzcan en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del...

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